Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0356/2017
Fecha: 11-Abr-2017
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
-
otros
-
Proceso: Cumplimiento de contrato
-
Distrito: Chuquisaca
-
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que René Martín Porcel
-
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y
-
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
1
-
2
-
- Lo mismo ocurriría en el numeral 2), donde el Tribunal de Alzada no demostraría
-
- Con relación al numeral 3) del considerando segundo del Auto de Vista, señala que
-
- Sobre el numeral 6), del ya citado considerando, al margen de acusar una falta
-
- Respecto al punto 7, señala que el Tribunal de Alzada simplemente se limitó a
-
- Con relación al punto 8, acusan que la falta de fundamentación y motivación radica
-
- Con relación al punto 9, acusan que se desconoce de dónde surge el fundamento
-
- Finalmente con relación al punto 10, acusa que es algo extraño que se diga
-
3
-
De igual forma acusa que la Sentencia sería contradictoria e incongruente ene l punto 2
-
4
-
6
-
Del mismo modo acusa error de hecho en la valoración de la documental de fs
-
7
-
8
-
10
-
11
-
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en su defecto
-
De la respuesta al recurso de casación
-
María Elsa y Victoria León Pino responden al recurso de casación señalando lo siguiente
-
Refiere que el recurrente debió indicar de manera clara que es lo que los señores
-
Señala que el recurrente sin indicar en forma específica cuales son los motivos por los
-
Que el recurrente en el punto 2 de su recurso de casación en la forma
-
Que al no existir petitum en su recurso de casación en la forma, sería imposible
-
Respecto a los reclamos de fondo, señala que el recurrente si bien cito normas legales
-
Que sin respaldo legal señalaría que no se podría reconocer un documento con fecha anterior,
-
Que no existe violación al derecho a la debida fundamentación y motivación, pues en el
-
Señala que no existió violación de los arts
-
Que en el numeral 4 del recurso de casación en el fondo, el recurrente reiteraría
-
En lo que respecta al punto 6 del recurso de casación, señala que si lo
-
Que en obrados no existe prueba alguna que demuestre la mala fe de las
-
Señala que no es evidente la existencia de error de derecho en la documental de
-
Respondiendo al punto 7, señala que la confesión expresa a la cual se refiere el
-
Del reclamo inmerso en el punto 8 del recurso de casación, aducen que en este
-
Del reclamo expuesto en el numeral 9 señala que no existe inobservancia alguna de los
-
Finalmente sobre el numeral 11 del recurso de casación señala que ellas desde un principio
-
Por lo expuesto, reiterando que el recurso de casación debió estar dirigido contra el Auto
-
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
-
Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
-
Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
-
En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
-
Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
-
III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
-
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
-
III.3.- De la motivación de las resoluciones judiciales
-
La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
-
De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
-
III.4.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
-
El art
-
Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
-
III.5.- De la valoración de la prueba
-
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
-
Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
-
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
-
Para tener una idea clara de las diferencias que existen entre contrato, minuta y escritura
-
En tanto que la Minuta, no es más que la constancia escrita entre las partes
-
III.7.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
-
En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo de
-
Si bien el art
-
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
-
De la acusación de que el Tribunal de Alzada no habría ingresado a responder ningún
-
De estas consideraciones, se infiere que la parte recurrente pretende que el documento aclaratorio de
-
Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde a
-
Sin embargo, y toda vez que el recurrente se refirió a todos los puntos expuestos
-
Del punto 2), donde reitera falta de motivación y fundamentación, corresponde remitirnos a los fundamentos
-
De lo expuesto con relación al punto 3), debemos señalar que el mismo no resulta
-
Del punto 6) el recurrente señaló que el Tribunal de Alzada confundiría roles porque pensarían
-
Con relación a lo acusado del punto 7, donde refiere que el Tribunal de Alzada
-
De la falta de fundamentación del punto 8 del segundo considerando, es menester señalar que
-
Con relación a que desconocerían de donde surge el fundamento de que el documento de
-
Finalmente, respecto al punto 10 del segundo considerando del Auto de Vista, del que acusa
-
A continuación corresponde referirnos al reclamo de que si el Tribunal de Alzada tuvo por
-
En el punto 4 de su recurso de casación que sería de fondo, se advierte
-
Sobre lo acusado en el punto 5 del recurso de casación en el fondo, debemos
-
Ahora bien, sobe el extremo de que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado
-
Respecto al error de hecho en la valoración de las pruebas de fs
-
En el punto 7, se advierte que el recurrente reitera que el Tribunal de Alzada
-
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación debemos referirnos al hecho de
-
Sobre la vulneración de los arts
-
Refiriéndonos al puto 10 de su acusación corresponde dar respuesta al reclamo de omisión de
-
Finalmente sobre la falta de pronunciamiento expreso de los arts
-
Por lo expuesto y toda vez que los reclamos inmersos en el recurso de casación
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
Otros enlaces de interés: