Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Finalmente, respecto al punto 10 del segundo considerando del Auto de Vista, del que acusa

Finalmente, respecto al punto 10 del segundo considerando del Auto de Vista, del que acusa que sería algo extraño que los jueces de segunda instancia digan que no se puede desconocer que María Jesús Porcel Gallo recibió dineros, cuando dicho extremo no sería evidente; sobre el particular debemos señalar que la extrañeza que tiene el recurrente respecto a la conclusión a la cual arribaron los jueces de Alzada en dicho punto, se encuentran plasmados en los puntos 7, 8 y 9, del segundo considerando del Auto de Vista, donde de manera fundamentada se explicó las razones por las cuales no puede desconocerse los pagos que realizaron las actoras tanto en bolivianos como en dólares, pago que fue realizado por el bien inmueble que les fue transferido. Por lo que el reclamo acusado en este punto deviene en infundado