Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Del punto 2), donde reitera falta de motivación y fundamentación, corresponde remitirnos a los fundamentos

Del punto 2), donde reitera falta de motivación y fundamentación, corresponde remitirnos a los fundamentos expuestos en el párrafo anterior, sin embargo y toda vez que en esta parte de su reclamo también acusa que no sería evidente que María Porcel Gallo hubiera dado poder a Vicente Velásquez para hacer un documento aclaratorio, se tiene que conforme a la revisión del Poder Notarial Nº 274/2009 este al tener como objeto la venta de dos bienes inmuebles, conforme lo señala el art. 810.II del Sustantivo Civil es expreso, pues claramente María Jesús Porcel Gallo confiere poder a Vicente Velásquez para que este último venda dos bienes inmuebles de propiedad de la poder conferente, añadiendo entre otras facultades que tendría el apoderado el firmar Escrituras, suscribir minutas, reconocimiento de firmas, fijar precios, percibir minutas, cobrar cheques, etc.; de lo expuesto se infiere que el apoderado mientras el poder se encontraba vigente, tenía la facultad de determinar precios por la venta de los bienes inmuebles, por lo tanto el documento privado aclaratorio de transferencia, de fecha 10 de marzo de 2009 que fue firmado por Vicente Velásquez Muñoz en representación de María Jesús Porcel Gallo, fue realizado en virtud precisamente al poder que esta le confirió para fijar precios, ya que en ese documento se fijó que el precio del bien inmueble de la calle Loa (objeto de la litis), no solo era de Bs. 240.000.-, sino que a ese monto se añadió la suma de $us. 20.000.-, por lo que el reclamo acusado carece de sustento