Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1113 a 1145, interpuesto por Rene Martín Porcel Millares en su calidad de heredero de María Jesús Porcel Gallo representado por Freddy Eusebio Méndez Medrano, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II 390/2016 de 17 de Octubre de 2016, cursante de fs. 1088 a 1093 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por María Elsa León Pino y Victoria León Pino contra María Jesús Porcel Gallo y otros; el Auto de concesión del Recurso de fs. 1142; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 1377/2016-RA de 05 de diciembre de 2016 cursante de fs. 1151 a 1152; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Público en lo Civil y Comercial Nro. 6º de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 20/2016 de 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 952 a 955 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 153 a 154 subsanada a fs. 160 de obrados, IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato deducida por María Jesús Porcel Gallo de fs. 202 a 207 de obrados, IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión deducida por el demandado Juan Luis Arancibia LLaveta respecto al inmueble ubicado en calle Loa Nº 437 de la ciudad de Sucre, disponiendo en consecuencia la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a sus propietarias María Elsa y Victoria León Pino en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento. De igual forma dispuso que los daños y perjuicios sean averiguados en ejecución de sentencia. Sin costas