Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

Del punto 6) el recurrente señaló que el Tribunal de Alzada confundiría roles porque pensarían

Del punto 6) el recurrente señaló que el Tribunal de Alzada confundiría roles porque pensarían que las documentales de fs. 181 a 182 de obrados serían meras declaraciones en otro proceso, pero dicho razonamiento solo se aplicaría si las mismas hubieran sido realizadas por terceras personas o por testigos. En vista de lo acusado corresponde remitirnos a lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0311/2016-S1 de 11 de marzo que sobre las declaraciones informativas presentadas en el proceso penal señaló que: “… por ejemplo, se basaron en la declaración informativa que prestó Mario Bustamante Oña, dentro el proceso penal seguido en su contra, elemento probatorio que se constituye en un indicio y no en una prueba propiamente dicha, dado que fue el primer acto de la investigación penal”; en ese entendido se infiere que quedó establecido que las declaraciones informativas realizadas en procesos penales, solo se constituyen en indicios, por lo tanto si el recurrente pretendió demostrar algún extremo con las mismas, debió cumplir con la carga de la prueba y de esta manera demostrar la veracidad de lo que solo puede ser considerado como indicio por este Tribunal