Auto Supremo AS/0356/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2017

Fecha: 11-Abr-2017

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9. Refiere como otro reclamo la inobservancia de los arts. 810.II y 811.II del CC., pues dichas normas habrían sido soslayadas por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada las habría dejado pasar, debido a que el poder para enajenar o para la transferencia no debe ser genérico sino especifico, en ese entendido de la revisión del poder Nº 274/2009, refiere que en ninguna parte se autoriza a Vicente Velásquez para que este faccione junto con las demandantes ningún documento privado aclaratorio, más aun cuando este no se encontraba habilitado para hacerlo y menos para efectuar algún reconocimiento o protocolización, lo que acreditaría la falta de consentimiento en la minuta de 10 de marzo de 2009, protocolización de 14 de noviembre de 2009, documento aclaratorio de 10 de marzo de 2009 y su reconocimiento efectuado en el mes de octubre de 2009, por lo que la falta de consentimiento estaría acreditado, por lo que el Tribunal Ad que debió tener por no validos todos los documentos citados.
De igual forma acusa que el Tribunal de Alzada, consciente de la restricción que se tenía con respecto al Poder, debió declarar improbada la demanda reconvencional, pero en el Auto de Vista no existiría pronunciamiento respecto a la demanda reconvencional,
10. Denuncia que en el Auto de Vista los Vocales no se pronunciaron respecto a la omisión de valoración de la documental de fs. 120, 149 y 201 de obrados, arguyendo que la prueba de fs. 201 acreditaría que María Jesús Porcel Gallo no ocasionó ningún daño a las demandantes