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    Auto Supremo AS/0883/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0883/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Parte Acusadora: Ministerio Público
    • Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
    • Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
    • VISTOS: El memorial de apelación de fs
    • I. ANTECEDENTES
    • Sala Penal describe que mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, se dispuso la
    • Describe que la anotación preventiva tiene una finalidad, la misma que no ha desparecido porque
    • Asimismo refiere que si bien se encuentra en el grupo de mayor vulnerabilidad, no se
    • Refiere haberse ejercido el control de convencionalidad, al haber suspendido el proceso eventualmente respecto al
    • II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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    • Describe el caso Andrade Salmón vs
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    • Por lo expuesto solicita revocar el Auto Nº 2272017 y declarar probado el incidente disponiendo
    • Describe que el apelante omite señalar que su situación es provisional, y el Auto de
    • Refiere que el art
    • Al margen de la postura de no haberse apelado de la Resolución, debe considerarse que
    • Asimismo describe la responsabilidad civil citando el art
    • Sobre el caso Lupe Andrade vs
    • Por lo expuesto solicita, que el recurso sea declarado improcedente
    • III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En el antecedente descrito en el Auto Supremo Nº 022/2017 de 10 de abril, se
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    • Esta resolución no impedirá que se investigue el hecho o que continúe el proceso con
    • El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor
    • La primera parte de la descripción normativa –ante el padecimiento de la enfermedad mental del
    • En cuanto a la “interpretación regresiva” del art
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    • En este punto se concluye que el imputado es una persona de la tercera edad,
    • b) La aplicación de medidas cautelares de carácter real se tiene orientación de jurisprudencia constitucional,
    • “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal,
    • El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la
    • La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
    • Si bien, el Capítulo relativo a las medidas cautelares reales no las clasifica, no obstante,
    • Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
    • Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
    • Al respecto, en una acción de amparo constitucional, la SC 0200/2004-R de 11 de febrero,
    • De lo que se infiere que la actuación y resolución impugnada mediante este recurso extraordinario,
    • En síntesis, una vez dispuesta la hipoteca legal, secuestro y retención de los bienes del
    • c) La Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
    • Los derechos de las personas mayores y las personas con discapacidad se encuentran amparados por
    • Consiguientemente tomando en cuenta los derechos descritos se tiene que el derecho a la salud
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    • Corresponde señalar que dicha repartición estatal describe que es evidente que la medida cautelar se
    • Sobre los dos primeros agravios, comparte el criterio del Ministerio Público en sentido de que
    • En cuanto a la cita de la Opinión consultiva 6/86, en la que el recurrente
    • Sobre la postura de que el recurrente no ha impugnado el Auto Nº 25/2016 fallo
    • Sobre la aplicación de los arts
    • En cuanto al caso de la Sentencia Interamericana de Lupe Andrade Salmon vs
    • Regístrese y cúmplase.

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