Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre los dos primeros agravios, comparte el criterio del Ministerio Público en sentido de que

De la contestación de la Fiscalía General del Estado.-
Sobre los dos primeros agravios, comparte el criterio del Ministerio Público en sentido de que el art. 86 del Código de Procedimiento Penal no fue vulnerado, pues como se ha descrito la norma es una de excepción al desarrollo del proceso penal, la misma no describe el levantamiento de medidas cautelares de carácter real