Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Describe que el apelante omite señalar que su situación es provisional, y el Auto de

De la contestación de la Procuraduría General del Estado de fs. 50 a 51 vta..-
Describe que el apelante omite señalar que su situación es provisional, y el Auto de 30 de noviembre de 2016 no restringe o limita las medidas cautelares de carácter real, medida que goza de ciertas características como de la finalidad, la provisionalidad y temporalidad al efecto cita la Sentencia Constitucional Nº 11/2013 de 3 de enero, describiendo que el recurrente no ha cumplido con la carga probatoria descrita en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal; señala que el Auto analizó los requisitos de debida fundamentación y la condición material de que la medida recaiga sobre los bienes del acusado; asimismo expone que la falta de reclamo importa la convalidación de actos. Por lo expuesto solicita se declare improcedente la apelación deducida