Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En este punto se concluye que el imputado es una persona de la tercera edad,

En este punto se concluye que el imputado es una persona de la tercera edad, que merece protección por parte de las disposiciones relativas al adulto mayor, al margen de ello la saludad deteriorada permite describir que en cierta medida también se encuentra discapacidad al haber perdido el ojo derecho, perdida del razonamiento, si poder movilizarse por sí solo a la edad de 65 años, ello implica que la patología de “CORDOMA DE CLIVUS” calificada por los galenos como un tumor maligno, le ha generado secuelas en la salud constituyendo la misma una enfermedad de curso crónico, progresivo e irreversible (datos proporcionados conforme a la formación y estudios médicos a la data de emisión de los certificados), lo que conlleva a calificar al recurrente como una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad, tanto por el aspecto de su salud por el que se entiende que el recurrente es una persona con capacidades diferentes, por la afección de la patología que enfrenta su salud, que inclusive amenaza la vida del recurrente, y otra parte se tiene la edad que tiene el nombrado