Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

La primera parte de la descripción normativa –ante el padecimiento de la enfermedad mental del

En ambos casos, el enfermo será examinado por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses por los peritos que el juez o tribunal designe. Si de los informes médicos resulta que el imputado ha recobrado su salud mental, el juez o tribunal dispondrá la prosecución de la causa.”
La primera parte de la descripción normativa –ante el padecimiento de la enfermedad mental del imputado- permite al Juez suspender el proceso penal, y por suspensión -de acuerdo a la Real Academia Española- se entiende: detener o diferir por algún tiempo una acción u obra; de acuerdo a ello se dirá que la norma alude al término de suspensión, diferimiento o paralización del proceso en relación a un imputado, no importa una extinción de la acción penal, el tercer apartado de la norma en estudio limita a conceder el derecho a la libertad del imputado, la norma no describe que al aplicar la suspensión basada en el artículo de referencia la acción penal quede extinguida, al contrario describe que inclusive la investigación continua, tampoco señala que se levanten las medidas cautelares de carácter real adoptadas en contra del referido imputado, pues se entiende que podría existir la probabilidad –de acuerdo al avance de la ciencia médica- que el estado de salud mental podría mejorar o ser superado, por ello es que la norma no ha previsto que la acción penal en contra de dicho imputado sea extinguida, sino que la misma solo pueda ser suspendida pudiendo inclusive continuar con actos de investigación