Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Al respecto, en una acción de amparo constitucional, la SC 0200/2004-R de 11 de febrero,

En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que serán entregados aunque sea por un tercer poseedor. 2) La reparación del daño causado. 3) La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación” (art. 91 del CP).
Al respecto, en una acción de amparo constitucional, la SC 0200/2004-R de 11 de febrero, sostuvo: “III.2. En el caso de autos, el Juez de la causa -ahora recurrido- a petición de parte, dentro de la demanda de reparación del daño causado e indemnización por la comisión del hecho delictivo de despojo, de conformidad al art. 382 CPP, mediante resolución 30/03 de 18 de agosto de 2003, admitió la demanda conforme al procedimiento establecido en el art. 385 del CPP, señalando audiencia oral y pública para el 1 de septiembre de 2003. Asimismo a petición contenida en el otrosí 4 de la demanda, dispuso que se proceda a la hipoteca legal del inmueble del condenado -perdonado judicialmente- para que asuma la reparación del daño, de conformidad al aludido art. 90 CP, comprendiendo que la hipoteca de acuerdo a la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero: '... es una garantía real que, sin llevar consigo la desposesión actual del propietario de un inmueble, le permite al acreedor, si no es pagado al vencimiento, el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentren, y el de cobrar con preferencia sobre el precio. (Henry, León y Jean Mazeaud, "Lecciones de Derecho Civil, parte III, vol. I, pág. 293)'