Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

“Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal,

En ese orden, tenemos que las medidas cautelares reales están previstas en el art. 252 del CPP -con la modificación introducida por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010- y prescribe:
“Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado