Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

2

2.- Sobre la acusación de “interpretación regresiva” del art. 86 del Código de Procedimiento Penal en relación al art. 109.II de la Constitución Política del Estado; corresponde señalar el argumento expuesto en el punto anterior en sentido de que el art. 86 del Código procesal de la materia, describe la posibilidad de otorgar la libertad del imputado cuando opere el presupuesto contenido en dicha norma –que refiere sobre la enajenación mental-, no describe sobre la extinción de la acción penal, sino una suspensión, y como tal tampoco permite el levantamiento de medidas cautelares de carácter real que se hubiera impuesto en el desarrollo del proceso, consiguientemente la acusación de “interpretación regresiva”, resulta ser infundada, y como emergencia de ello la aplicación del art. 86 del Código de Procedimiento Penal al caso presente no infringe los derechos constitucionales a la vida e integridad personal (art. 15.I), a la salud (art. 18.I), que si bien se encuentran calificados como derechos fundamentales, empero de ello no se encuentran afectados directamente por la aplicación del art. 86 del Código de Procedimiento Penal, norma que es una excepción al ejercicio de la potestad punitiva del Estado, y como norma de excepción solo permite otorgar el derecho a la libertad del imputado y la suspensión del proceso respecto al mimso, de acuerdo al principio de legalidad, en base a dicho precepto no se permite otorgar otros derechos, como el levantamiento de las medidas cautelares de carácter real; en lo demás los arts. 71.I de la Constitución Política del Estado no está directamente vinculada al art. 86 que fue referido de vulnerado por el recurrente