Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL

II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL:
1.- Acusa vulneración del art. 86 del Código de Procedimiento Penal en relación al art. 109.II de la Constitución Política del Estado, describe que al haberse demostrado su estado de salud de discapacidad por el IDIF, cuyo estado es irreversible porque ese tumor puede ser “recidiva”, describe que no existe posibilidad alguna que de manera sostenida en el futuro pueda estar en condiciones de retornar al proceso penal; por ello la interpretación regresiva del art. 86 del Código de Procedimiento Penal, exponiendo que se infringe sus derechos constitucionales y convencionales, refiriendo al art. 109.II de la Constitución, que describe la garantía de reserva legal cuando condiciona la regulación de derecho a una Ley formal, y en el caso no alcanza al art. 86 del Código de Procedimiento penal en relación al art. 30 de la CADH que describe la restricción de derecho y libertades a normas con validez de Ley formal citando la opinión consultiva 6/96 de la CIDH.
2.- La interpretación restrictiva del art. 86 del Código de Procedimiento Penal, vulnera la normativa constitucional de protección al derecho a la vida, la salud, la integridad personal y psicológica, entre otras, refiriendo que se le impide pueda recibir tratamiento médico de urgencia del que depende si vida e integridad física, cita el art. 15.I de la norma Constitucional y describe que el mantener desproporcionadamente la anotación preventiva de bienes pese a que de su liberación depende el tratamiento médico, asimismo cita el art. 18.I de la misma disposición normativa en relación al art. 13.I de la misma Constitución refiriendo que la interpretación es regresiva, asimismo sostiene que el art. 71.I del texto Constitucional prohíbe y sanciona cualquier forma de discriminación, refiriendo que las normas constitucionales descritas deben ser aplicadas por su orden conforme al art. 410 constitucional con preferencia al art. 86 del Código de Procedimiento Penal