Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre el caso Lupe Andrade vs

Sobre la desproporcionalidad, el apelante no ha proporcionado medios de prueba ni argumentó sobre la necesidad de considerar la desproporcionalidad, no menciona el monto aproximado para la atención quirúrgica, sin embargo no menciona el monto aproximado, de dichos gastos para la atención médica y sus emergencias, tampoco expone el valor comercial de las propiedades para determinar si existe relación entre uno u otro monto, pues no sólo se debe precautelar el derecho a la vida y salud del imputado sino también los motivos procesales y los derechos de las víctimas de acuerdo al art. 91 del Código Penal y art. 113 de la Constitución Política del Estado, pues los terrenos del incidentista se encuentra ubicados en la zona de Achumani de alto valor comercial; al margen de ello existen otras cargas de los inmuebles del recurrente, aspecto que importa que los mismos no se encuentran libres, al margen de ello describe que no sea demostrado la única posibilidad económica del recurrente.
Sobre el caso Lupe Andrade vs. Bolivia, la Corte IDH, no se considera que la misma es emitida en un caso de aplicación o de fianza económica como medida sustitutiva a la detención preventiva como se observa en el párrafo 120, que describió la carencia de información sobre la información patrimonial de la señora Andrade al momento de aplicarse las medidas cautelares de fianza, por lo que no cuenta con suficientes elementos para concluir si las mismas constituyen una medida de imposible cumplimiento, describe que las medidas cautelares personales se rigen por reglas distintas a las de carácter real , lo que demuestra una carencia de analógica fáctica en el caso presente y las Sentencias deducidas por el recurrente ninguna tiene similitud con el caso presente. El imputado mezcla la situación de medidas cautelares personal con reales