Sobre el caso Lupe Andrade vs
Sobre la desproporcionalidad, el apelante no ha proporcionado medios de prueba ni argumentó sobre la necesidad de considerar la desproporcionalidad, no menciona el monto aproximado para la atención quirúrgica, sin embargo no menciona el monto aproximado, de dichos gastos para la atención médica y sus emergencias, tampoco expone el valor comercial de las propiedades para determinar si existe relación entre uno u otro monto, pues no sólo se debe precautelar el derecho a la vida y salud del imputado sino también los motivos procesales y los derechos de las víctimas de acuerdo al art. 91 del Código Penal y art. 113 de la Constitución Política del Estado, pues los terrenos del incidentista se encuentra ubicados en la zona de Achumani de alto valor comercial; al margen de ello existen otras cargas de los inmuebles del recurrente, aspecto que importa que los mismos no se encuentran libres, al margen de ello describe que no sea demostrado la única posibilidad económica del recurrente.
Sobre el caso Lupe Andrade vs. Bolivia, la Corte IDH, no se considera que la misma es emitida en un caso de aplicación o de fianza económica como medida sustitutiva a la detención preventiva como se observa en el párrafo 120, que describió la carencia de información sobre la información patrimonial de la señora Andrade al momento de aplicarse las medidas cautelares de fianza, por lo que no cuenta con suficientes elementos para concluir si las mismas constituyen una medida de imposible cumplimiento, describe que las medidas cautelares personales se rigen por reglas distintas a las de carácter real , lo que demuestra una carencia de analógica fáctica en el caso presente y las Sentencias deducidas por el recurrente ninguna tiene similitud con el caso presente. El imputado mezcla la situación de medidas cautelares personal con reales
Sobre el caso Lupe Andrade vs. Bolivia, la Corte IDH, no se considera que la misma es emitida en un caso de aplicación o de fianza económica como medida sustitutiva a la detención preventiva como se observa en el párrafo 120, que describió la carencia de información sobre la información patrimonial de la señora Andrade al momento de aplicarse las medidas cautelares de fianza, por lo que no cuenta con suficientes elementos para concluir si las mismas constituyen una medida de imposible cumplimiento, describe que las medidas cautelares personales se rigen por reglas distintas a las de carácter real , lo que demuestra una carencia de analógica fáctica en el caso presente y las Sentencias deducidas por el recurrente ninguna tiene similitud con el caso presente. El imputado mezcla la situación de medidas cautelares personal con reales
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Sala Penal describe que mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, se dispuso la
- Describe que la anotación preventiva tiene una finalidad, la misma que no ha desparecido porque
- Asimismo refiere que si bien se encuentra en el grupo de mayor vulnerabilidad, no se
- Refiere haberse ejercido el control de convencionalidad, al haber suspendido el proceso eventualmente respecto al
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Describe el caso Andrade Salmón vs
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- Por lo expuesto solicita revocar el Auto Nº 2272017 y declarar probado el incidente disponiendo
- Describe que el apelante omite señalar que su situación es provisional, y el Auto de
- Refiere que el art
- Al margen de la postura de no haberse apelado de la Resolución, debe considerarse que
- Asimismo describe la responsabilidad civil citando el art
- Sobre el caso Lupe Andrade vs
- Por lo expuesto solicita, que el recurso sea declarado improcedente
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el antecedente descrito en el Auto Supremo Nº 022/2017 de 10 de abril, se
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- Esta resolución no impedirá que se investigue el hecho o que continúe el proceso con
- El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor
- La primera parte de la descripción normativa –ante el padecimiento de la enfermedad mental del
- En cuanto a la “interpretación regresiva” del art
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- En este punto se concluye que el imputado es una persona de la tercera edad,
- b) La aplicación de medidas cautelares de carácter real se tiene orientación de jurisprudencia constitucional,
- “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal,
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- Si bien, el Capítulo relativo a las medidas cautelares reales no las clasifica, no obstante,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- Al respecto, en una acción de amparo constitucional, la SC 0200/2004-R de 11 de febrero,
- De lo que se infiere que la actuación y resolución impugnada mediante este recurso extraordinario,
- En síntesis, una vez dispuesta la hipoteca legal, secuestro y retención de los bienes del
- c) La Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Los derechos de las personas mayores y las personas con discapacidad se encuentran amparados por
- Consiguientemente tomando en cuenta los derechos descritos se tiene que el derecho a la salud
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- Corresponde señalar que dicha repartición estatal describe que es evidente que la medida cautelar se
- Sobre los dos primeros agravios, comparte el criterio del Ministerio Público en sentido de que
- En cuanto a la cita de la Opinión consultiva 6/86, en la que el recurrente
- Sobre la postura de que el recurrente no ha impugnado el Auto Nº 25/2016 fallo
- Sobre la aplicación de los arts
- En cuanto al caso de la Sentencia Interamericana de Lupe Andrade Salmon vs
- Regístrese y cúmplase.
