Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En cuanto a la cita de la Opinión consultiva 6/86, en la que el recurrente

En cuanto a la cita de la Opinión consultiva 6/86, en la que el recurrente describe el alcance de las restricciones sujetas a razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas, antes de considerar la postura del Ministerio Público se tiene el art. 21.2 de dicha convención permite la restricción del ejercicio del derecho de propiedad privada en los casos establecidos por Ley remitiendo a la legislación interna, y en la legislación interna se tiene que el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, que permite restringir el ejercicio de bienes del imputado para la satisfacción del daño civil que emerge de la comisión de los delitos, siendo la misma una disposición que concuerda con la última parte del art. 30 de la Convención, que refiere a las restricciones basada en Ley de interés público y como se encuentra desarrollado en el punto 1) de la respuesta al recurso