Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Refiere que el art

De la contestación del Ministerio Público de fs. 67 a 74.-
Refiere que el art. 86 del Código de Procedimiento Penal, no describe la posibilidad de suspender las medidas cautelares que es plenamente aplicable conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 de 3 de enero, describiendo que el recurrente ha solicitado la interpretación las norma aludidas para que se llegue al resultado pretendido; asimismo describe que la Opinión Consultiva Nº 6/96 aludida por el recurrente, no ha sido encontrada en la base de datos de la CIUDH, empero refiere que la OC-6/86 de 9 de mayo hace referencia sobre la expresión de leyes en el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cita el punto 22, señalando que la anotación preventiva emerge de los arts. 252 y 186 del Código de Procedimiento Penal, refiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad y que la sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico, cita la Sentencia del caso Velásquez Rodríguez de 29 de julio de 1988, existiendo la obligación irrenunciable e indelegable de investigar conforme a la Comisión IDH Informe Nº 43/96 caso 11.228, imponiendo sancionado de acuerdo a la Comisión IDH Informe Nº 28/96 caso 11.297; de acuerdo a ello los derechos y garantías no son absolutos, la Corte IDH en su opinión consultiva OC-6/96 de 9 de mayo de 86 señaló que están limitados por los derecho de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático, describe que debe efectuarse un juico de ponderación que permita que cada derecho mantenga plena vigencia en el sistema aún al momento de ser objeto de restricción,, cita el art. 32.2 de la convención, asimismo solicita tomarse encuentra el principio de “defensa del patrimonio del Estado” descrito en los arts. 108.8 y 235.5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 4 de la Ley Nº 04