Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

b) La aplicación de medidas cautelares de carácter real se tiene orientación de jurisprudencia constitucional,

b) La aplicación de medidas cautelares de carácter real se tiene orientación de jurisprudencia constitucional, así podemos citar el contenido de la sentencia Constitucional Plurinacional Nº 11/2013 de 03 de enero de 2013 en la que se señaló lo siguiente: “III.3.2. Medidas cautelares reales. Para el análisis de esta clase de medidas cautelares, debemos partir de lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido que, la libertad y otros derechos, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, cuya imposición será excepcional, debiendo en todo caso observarse lo que sea más favorable; asimismo, la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, respecto a que el Estado garantiza el derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, que se traduce en una tutela judicial efectiva, que no es más que el acceso a la justicia y por ende la materialización de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a toda persona -imputado, acusado, querellante- que intervenga en un proceso penal