Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

c) La Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

c) La Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada por el Estado boliviano mediante Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, describe en su art. 4 los siguiente: “Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos..”, así también dicha Convención describe en su art. 6 señala el que los Estados partes (la administración de justicia que es parte del aparato estatal) se encuentra en la obligación de garantizar el derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad, norma que orienta a satisfacer las necesidades de las personas adultas. También se tiene la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo art. 28 describe que los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y que se adoptarán las medidas para salvaguardar y promover el ejercicio de ese derecho sin discriminación, así el art. 26 también describe la obligación de los Estados partes de adoptar medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima capacidad física, mental y la inclusión y participación plena en todos los aspectos