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3.- En relación a la acusación de haberse vulnerado instrumentos internacionales que debieron ser aplicados con preferencia según el orden descrito en el art. 256 de la Constitución Política del Estado, la vulneración de la normativa como persona adulta mayor, la infracción del art. 67 de la Constitución Política del Estado y la ley General de las Personas Adultas Mayores, la acusación de vulneración del derecho a la propiedad privada, la acusación relativa a la infracción de vulneración del principio del favor debilis, la acusación relativa de las normas previstas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado en relación al art. 8.2.c) de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 5 del Código de Procedimiento Penal, que se encuentran descritos en los puntos 3 al 8 del contenido del recurso de apelación, se entiende que el recurrente solicita la consideración de su estado de salud y edad como factores de vulnerabilidad y la aplicación del principio de proporcionalidad para solicitar el levantamiento de las medidas cautelares de carácter real impuestas sobre el patrimonio del recurrente, para tal efecto corresponde considerar los puntos siguientes:
a) La prueba adjuntada al proceso en grado de apelación, asimilable en función al estado de salud y edad del recurrente, conforme al lineamiento de la Sentencia Constitucional Nº 1361/2012, que señala que las personas adultas mayores a no sufrir dilación en sus peticiones, y tomando en cuenta que las medidas cautelares provisionales y pueden ser revisadas en cualquier momento, se pasa a describir los medios de prueba adjuntados al testimonio de apelación que no han merecido observación por el Ministerio Público y por la Procuraduría General de Estado.
Conforme al certificado médico (firmado por Juan Valle Araoz –neurocirujano-) de 18 de julio de 2017, se tiene que el imputado Germán Quiroga Gómez tiene la edad de 65 años, -que conforme al art. 2 de la ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013 goza de la protección de la Ley General del Adulto Mayor- que describe lo siguiente: “en fecha 8-6-2016 se realiza una nueva cirugía para la resección de recidiva tumoral quedando como secuela severa lesión de los campos visuales con alteración en la memoria y razonamiento como de la mancha tipo atáxica que le imposibilita deambulación. El 30 de enero de 2017 se realizó un nuevo MRI del cerebro y se presenta nuevamente el tumor en la base del cráneo por lo que es necesario una nueva cirugía, los síntomas de esta recidiva tumoral se hacen más visibles en los próximos meses, afectando al paciente en forma creciente realizando lo que obliga a realizar una última cirugía el 18-05-2017. En la actualidad se observa una acentuación en la apraxia de la macha, severa lesión en los campos visuales con pérdida del ojo derecho (…) alteraciones en el razonamiento y disnea a pequeños esfuerzos por lo que utiliza esporádicamente un tanque de oxígeno. El cordoma de clivus es un tumor de comportamiento maligno que debe operarse en cuanto residive, como consecuencia el pronóstico es cada vez peor porque va destruyendo la base del cráneo, se hace más incapacitante para el paciente en la esfera neurológica y la vida cotidiana. En función al comportamiento del cordoma de clivus en el Sr. Quiroga se solicitó, a la familia, que cada 6 meses se realice un nuevo MRI y en cuanto el tumor recidive habrá la necesidad de someterlo a una nueva cirugía, el tratamiento ahora apunta a prolongar la vida y a controlar los síntomas, para no incrementar las secuelas permanentes del paciente y el riesgo de vida…”
También corresponde describir el contenido del informe médico de 12 de julio de 2017 que cursa de fs. 104 a 109 labrado por Claribel Ramírez Hurtado psiquiatra forense, quien concluye lo siguiente: “el reevaluado, señor: Germán Quiroga Gómez, presenta mayor deterioro mental comparado con la primera evaluación que se realizó hace 8 meses en fecha 15 de noviembre de 2016, como resultado presenta mayor deterioro físico, esta vez con acentuación en las piernas, tornándose cada vez más dependiente de su esposa (No realiza fisioterapia). El deterioro mental y físico son el resultado de su patología de base: “Cordoma de Clivus”, mismo que por su naturaleza recidiva, empeorando su calidad de vida por la afectación neurocognitiva. Su enfermedad es de curso crónico, progresivo e irreversible. DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO. TRANSTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR SECUNDARIO A AFECTACIÓN CEREBRAL CAUSADA POR CORDOMA DE CLIVUS…”
El certificado de fs. 110 a 112 suscrito por Lisset Helen Camacho Silva médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz en fecha 18 de julio de 2017, describen antecedentes, examen segmentario, valoración neurológica, historia clínica, considera lo siguiente: dicho certificado concluyen en los términos siguientes: “CONCLUSIONES 1.- EXAMINADO SOMETIDO A SEXTA CIRUGÍA NEUROLOGICA POR RECEDIVA DE TUMOR MALIGNO A NIVEL DE BASE DE CRANEO, RECIDIVA DE CORDOMA DE CLIVUS, PRESENTADO MAYORES SECUELAS NEUROLÓGICAS, 2. TUMOR DE BASE DE CCRANEO SELAR, PARASELAR CON EXTENSIÓN SIUPRASELAR HETEROGENEO E INFILTRATIVO SOMETIDO A RESECCIÓN QUIRURGICA. 3.- CODROMA DE CLIVUS RECIDIVANTE SOMETIDO A RESECCIÓN QUIRUGICA EN CUARO OPORTUNIDADES. 4.- SECUELAS NEURGOLÓGICAS (AMAUROSIS DE OJO DERECDHO, DISFONIA DISFAGIA, APRAXIA DE LA MARCHA Y DISNEA A PEQUEÑOS ESFUERZOS), POSTERIOR A POROCEDIMIENTO QUIRURGICO (4TA CIRUGIA). 5.- SECUELA NEUROLÓGICA SEVERA CON LESIÓN DE LOS CAMPOS VISUALES CON ALTERACIÓN EN LA MEMORIA Y RAZONAMIENTO, CON MARCHA ATAXICA) POSTERIOR A PROCEDIMIENTO QUIRURGICO (5TA CIRUGIA). 6 BOCIO RETROESTERNAL GIGANTE SOMETIDA A RESECCIÓN QUIRURGICA CON LESIÓN DE NERVIO RECURRENTE Y PARESIA DE CUERDA VOCAL. 7.- HIPOPITUARISMO POST QUIRÚRGICO. 8.- TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA ILEO DEMOREO POPLÍTEA DERECHA. EXAMINADO AL MOMENTO DE LA VALORACION MÉDICO FORENSE SE ENCUENTRA, VIGIL, CLINICAMENTE ESTABLE, DENTRO DE LAS PATOLOGÍAS DE BASE, BAJO TRATAMIENTO ENDOCRINOLOGICO, NEUROLÓGICO Y VASCULAR, PRESENTA LIMITACIÓN EN EL HABLA, EMITIENDO FRASES CORTAS, NO PUEDE MOVILIZARSE, EMPLEA PARA SU TRASLADO SILLA DE RUEDA Y AYUDA DE TERCEROS. LAS SECUELAS NEUROLÓGICAS QUE EL EXAMINADO PODRÍAN INCREMENTAR EN CASO DE RECIDIVA DE LA PATOLOGÍA (CORDOMA DE CLIVUS) Y NUEVA CIRUGÍA NEUROLÓGICA, EXISTIENDO ACTUALMENTE LIMITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EN LA VIDA COTIDIANA”
a) La prueba adjuntada al proceso en grado de apelación, asimilable en función al estado de salud y edad del recurrente, conforme al lineamiento de la Sentencia Constitucional Nº 1361/2012, que señala que las personas adultas mayores a no sufrir dilación en sus peticiones, y tomando en cuenta que las medidas cautelares provisionales y pueden ser revisadas en cualquier momento, se pasa a describir los medios de prueba adjuntados al testimonio de apelación que no han merecido observación por el Ministerio Público y por la Procuraduría General de Estado.
Conforme al certificado médico (firmado por Juan Valle Araoz –neurocirujano-) de 18 de julio de 2017, se tiene que el imputado Germán Quiroga Gómez tiene la edad de 65 años, -que conforme al art. 2 de la ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013 goza de la protección de la Ley General del Adulto Mayor- que describe lo siguiente: “en fecha 8-6-2016 se realiza una nueva cirugía para la resección de recidiva tumoral quedando como secuela severa lesión de los campos visuales con alteración en la memoria y razonamiento como de la mancha tipo atáxica que le imposibilita deambulación. El 30 de enero de 2017 se realizó un nuevo MRI del cerebro y se presenta nuevamente el tumor en la base del cráneo por lo que es necesario una nueva cirugía, los síntomas de esta recidiva tumoral se hacen más visibles en los próximos meses, afectando al paciente en forma creciente realizando lo que obliga a realizar una última cirugía el 18-05-2017. En la actualidad se observa una acentuación en la apraxia de la macha, severa lesión en los campos visuales con pérdida del ojo derecho (…) alteraciones en el razonamiento y disnea a pequeños esfuerzos por lo que utiliza esporádicamente un tanque de oxígeno. El cordoma de clivus es un tumor de comportamiento maligno que debe operarse en cuanto residive, como consecuencia el pronóstico es cada vez peor porque va destruyendo la base del cráneo, se hace más incapacitante para el paciente en la esfera neurológica y la vida cotidiana. En función al comportamiento del cordoma de clivus en el Sr. Quiroga se solicitó, a la familia, que cada 6 meses se realice un nuevo MRI y en cuanto el tumor recidive habrá la necesidad de someterlo a una nueva cirugía, el tratamiento ahora apunta a prolongar la vida y a controlar los síntomas, para no incrementar las secuelas permanentes del paciente y el riesgo de vida…”
También corresponde describir el contenido del informe médico de 12 de julio de 2017 que cursa de fs. 104 a 109 labrado por Claribel Ramírez Hurtado psiquiatra forense, quien concluye lo siguiente: “el reevaluado, señor: Germán Quiroga Gómez, presenta mayor deterioro mental comparado con la primera evaluación que se realizó hace 8 meses en fecha 15 de noviembre de 2016, como resultado presenta mayor deterioro físico, esta vez con acentuación en las piernas, tornándose cada vez más dependiente de su esposa (No realiza fisioterapia). El deterioro mental y físico son el resultado de su patología de base: “Cordoma de Clivus”, mismo que por su naturaleza recidiva, empeorando su calidad de vida por la afectación neurocognitiva. Su enfermedad es de curso crónico, progresivo e irreversible. DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO. TRANSTORNO NEUROCOGNITIVO MAYOR SECUNDARIO A AFECTACIÓN CEREBRAL CAUSADA POR CORDOMA DE CLIVUS…”
El certificado de fs. 110 a 112 suscrito por Lisset Helen Camacho Silva médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz en fecha 18 de julio de 2017, describen antecedentes, examen segmentario, valoración neurológica, historia clínica, considera lo siguiente: dicho certificado concluyen en los términos siguientes: “CONCLUSIONES 1.- EXAMINADO SOMETIDO A SEXTA CIRUGÍA NEUROLOGICA POR RECEDIVA DE TUMOR MALIGNO A NIVEL DE BASE DE CRANEO, RECIDIVA DE CORDOMA DE CLIVUS, PRESENTADO MAYORES SECUELAS NEUROLÓGICAS, 2. TUMOR DE BASE DE CCRANEO SELAR, PARASELAR CON EXTENSIÓN SIUPRASELAR HETEROGENEO E INFILTRATIVO SOMETIDO A RESECCIÓN QUIRURGICA. 3.- CODROMA DE CLIVUS RECIDIVANTE SOMETIDO A RESECCIÓN QUIRUGICA EN CUARO OPORTUNIDADES. 4.- SECUELAS NEURGOLÓGICAS (AMAUROSIS DE OJO DERECDHO, DISFONIA DISFAGIA, APRAXIA DE LA MARCHA Y DISNEA A PEQUEÑOS ESFUERZOS), POSTERIOR A POROCEDIMIENTO QUIRURGICO (4TA CIRUGIA). 5.- SECUELA NEUROLÓGICA SEVERA CON LESIÓN DE LOS CAMPOS VISUALES CON ALTERACIÓN EN LA MEMORIA Y RAZONAMIENTO, CON MARCHA ATAXICA) POSTERIOR A PROCEDIMIENTO QUIRURGICO (5TA CIRUGIA). 6 BOCIO RETROESTERNAL GIGANTE SOMETIDA A RESECCIÓN QUIRURGICA CON LESIÓN DE NERVIO RECURRENTE Y PARESIA DE CUERDA VOCAL. 7.- HIPOPITUARISMO POST QUIRÚRGICO. 8.- TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA ILEO DEMOREO POPLÍTEA DERECHA. EXAMINADO AL MOMENTO DE LA VALORACION MÉDICO FORENSE SE ENCUENTRA, VIGIL, CLINICAMENTE ESTABLE, DENTRO DE LAS PATOLOGÍAS DE BASE, BAJO TRATAMIENTO ENDOCRINOLOGICO, NEUROLÓGICO Y VASCULAR, PRESENTA LIMITACIÓN EN EL HABLA, EMITIENDO FRASES CORTAS, NO PUEDE MOVILIZARSE, EMPLEA PARA SU TRASLADO SILLA DE RUEDA Y AYUDA DE TERCEROS. LAS SECUELAS NEUROLÓGICAS QUE EL EXAMINADO PODRÍAN INCREMENTAR EN CASO DE RECIDIVA DE LA PATOLOGÍA (CORDOMA DE CLIVUS) Y NUEVA CIRUGÍA NEUROLÓGICA, EXISTIENDO ACTUALMENTE LIMITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EN LA VIDA COTIDIANA”
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Sala Penal describe que mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, se dispuso la
- Describe que la anotación preventiva tiene una finalidad, la misma que no ha desparecido porque
- Asimismo refiere que si bien se encuentra en el grupo de mayor vulnerabilidad, no se
- Refiere haberse ejercido el control de convencionalidad, al haber suspendido el proceso eventualmente respecto al
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Describe el caso Andrade Salmón vs
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- Por lo expuesto solicita revocar el Auto Nº 2272017 y declarar probado el incidente disponiendo
- Describe que el apelante omite señalar que su situación es provisional, y el Auto de
- Refiere que el art
- Al margen de la postura de no haberse apelado de la Resolución, debe considerarse que
- Asimismo describe la responsabilidad civil citando el art
- Sobre el caso Lupe Andrade vs
- Por lo expuesto solicita, que el recurso sea declarado improcedente
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el antecedente descrito en el Auto Supremo Nº 022/2017 de 10 de abril, se
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- Esta resolución no impedirá que se investigue el hecho o que continúe el proceso con
- El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor
- La primera parte de la descripción normativa –ante el padecimiento de la enfermedad mental del
- En cuanto a la “interpretación regresiva” del art
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- En este punto se concluye que el imputado es una persona de la tercera edad,
- b) La aplicación de medidas cautelares de carácter real se tiene orientación de jurisprudencia constitucional,
- “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal,
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- Si bien, el Capítulo relativo a las medidas cautelares reales no las clasifica, no obstante,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- Al respecto, en una acción de amparo constitucional, la SC 0200/2004-R de 11 de febrero,
- De lo que se infiere que la actuación y resolución impugnada mediante este recurso extraordinario,
- En síntesis, una vez dispuesta la hipoteca legal, secuestro y retención de los bienes del
- c) La Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Los derechos de las personas mayores y las personas con discapacidad se encuentran amparados por
- Consiguientemente tomando en cuenta los derechos descritos se tiene que el derecho a la salud
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- Corresponde señalar que dicha repartición estatal describe que es evidente que la medida cautelar se
- Sobre los dos primeros agravios, comparte el criterio del Ministerio Público en sentido de que
- En cuanto a la cita de la Opinión consultiva 6/86, en la que el recurrente
- Sobre la postura de que el recurrente no ha impugnado el Auto Nº 25/2016 fallo
- Sobre la aplicación de los arts
- En cuanto al caso de la Sentencia Interamericana de Lupe Andrade Salmon vs
- Regístrese y cúmplase.
