Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Consiguientemente tomando en cuenta los derechos descritos se tiene que el derecho a la salud

Consiguientemente tomando en cuenta los derechos descritos se tiene que el derecho a la salud del recurrente se encuentra deteriorado caso para el cual solicita se proceda al levantamiento de las anotaciones preventivas generadas mediante la aplicación de medidas cautelares de carácter real, en consideración del deteriorado estado de salud que enfrenta a causa del tumor maligno, que podría atentar contra la vida del recurrente, siendo la enfermedad que tiene una progresiva, crónica e irreversible, caso para el cual para enfrentar la recediva de dicha patología y para el tratamiento que describe (tratamiento de las secuelas del tumor maligno de Cordoma de Clivus), es necesario flexibilizar en alguna forma las medidas cautelares de carácter real, en consideración que el recurrente se encuentra dentro de dos grupos de vulnerabilidad (edad y discapacidad), con el fin de que el mismo pueda precautelar su salud de la patología (CORDOMA DE CLIVUS), en el entendido que con probabilidad dicho tumor se recidivará posteriormente y al presente el nombrado imputado ni siquiera puede manipular las extremidades inferiores habiendo perdido la funciones como la vista del ojo derecho que llaman la atención y obligan a este Tribunal a asumir una postura que pueda satisfacer las necesidades del imputado, tomando en cuenta que –de acuerdo a la descripción del auto Supremo Nº 22/2017- se entiende que se ha procedido a la anotación preventiva de tres inmuebles, caso para el cual corresponde efectuar el levantamiento de uno de ellos y al no constar su valuación pericial que cubra la necesidad de salud, terapia del imputado y una posible cirugía, corresponderá a Sala Penal que ejerce el control jurisdiccional del proceso, efectuar una valuación de las tres propiedades para que con su resultado pueda liberar de carga el que contenga precio menor; medida adoptada en consideración a la doble situación de vulnerabilidad del imputado, y enfermedad crónica e irreversible que enfrenta el recurrente