En cuanto a la “interpretación regresiva” del art
En cuanto a la “interpretación regresiva” del art. 86 del Código de Procedimiento Penal, respecto al art. 109.II de la Constitución Política del Estado; previo a considerar el mismo corresponde tomar como referencia la Convención de Viena de 1969 que prohíbe dos cosas: 1) La interpretación restrictiva de las cláusulas de un tratado de derechos humanos; y 2) La regresión sobre derechos adquiridos en virtud de una interpretación más amplia aplicada con anterioridad, de acuerdo a ello corresponde diferenciar una interpretación restrictiva de una interpretación regresiva, y lo que el recurrente describe es una interpretación regresiva, empero entiende que se le restringe derechos, caso para el cual la terminología empleada debiera haber sido por interpretación restrictiva, sin embargo del lapsus, se pasa a considerar la misma en el entendido que el art. 86 del Código de Procedimiento Penal no debe ser interpretada en forma aislada, sino en sujeción al resto del ordenamiento legal como el art. 14 del Código de Procedimiento Penal que señala que de la comisión de todo delito nacen la acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes, en base a las mismas es que se llegan a adoptar para el primer caso las medidas cautelares de carácter personal, y para el segundo caso las medidas cautelares de carácter real, efectivizando con ello la garantía de precautelar los futuros derechos de la víctima que por disposición del art. 113.I de la Constitución tiene el derecho de ser indemnizado, consiguientemente se entiende que la aplicación del art. 86 del Código de Procedimiento Penal, es una forma excepcional de suspender al proceso y como tal permite algunos derechos en favor del imputado como es la libertad, la norma no describe que pueda ser liberado de la medida cautelar de carácter real, siendo exclusivo en relación al derecho a la libertad del imputado, por ello es que no se entiende restringir, ni efectuar una interpretación restrictiva de los derechos, pues la víctima tiene el derecho de accionar por la reparación del daño civil, derecho que tiene respaldo constitucional descrito en el art. 113.I de la Constitución Política del Estado; tampoco puede entenderse que Sala Penal hubiera efectuado una “interpretación regresiva” pues no consta jurisprudencia de carácter vinculante o fallo emitido en dicho proceso que hubiera otorgado el derecho de liberación o levantamiento de medidas cautelares de carácter real ante la aplicación del art. 86 del Código de procedimiento Penal, en lo demás la cita contenida en el art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”, y de acuerdo a la OC- 6/86 de 9 de mayo (que se entiende es el correcto y no la OC.6796 que citó el recurrente) se entiende que: “13. La interpretación de esta norma ha de hacerse de buena fe, conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos empleados por el tratado en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Los términos empleados limitan las restricciones posibles a los derechos y libertades reconocidos por la Convención a los casos en que ellas deriven de leyes que cumplan con las exigencias impuestas por el propio artículo”, normas que se las debe cotejar con la propia Convención que en su art. 21 describe la posibilidad de privar a una persona de sus bienes conforme a lo establecido por ley, y esa forma de privación temporal de bienes del recurrente se encuentra desarrollado en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal norma de orden público que es de interés general y el propósito de la misma es precisamente para reparar el daño civil que emerge de la comisión de delitos, el propósito genérico es que quien causa un daño se encuentra en la obligación de reparar ese daño, la sanción se aplica a diversas conductas que en muchos casos se encuentra tipificados como delitos de la cual nacen una acción penal para sancionar al infractor y la acción civil para reparar el daño causado, descritos en el ordenamiento procesal penal en los arts. 14 y 37, describe la civil para la reparación del daño que puede intentarse inclusive fuera de la esfera penal, sobre la reparación del daño civil el Código Penal en sus arts. 87 y 92 describen que el responsable del delito es el que debe reparar el daño causado por la comisión del delito, dicha responsabilidad inclusive es transmisible a los herederos; consiguientemente se tiene que las normas penales son leyes de interés público y la restricción del derecho a la propiedad privada está destinada a la reparación de daños causado por el delito, siendo adopciones normativas que se las ejerce en razón de la potestad punitiva del Estado, consiguientemente en este punto no se evidencia haberse efectuado una interpretación regresiva o restrictiva del art. 86 del Código de Procedimiento Penal en relación a los arts. 109.II de la Constitución Política del Estado y el art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos como acusa el recurrente
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- Sala Penal describe que mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, se dispuso la
- Describe que la anotación preventiva tiene una finalidad, la misma que no ha desparecido porque
- Asimismo refiere que si bien se encuentra en el grupo de mayor vulnerabilidad, no se
- Refiere haberse ejercido el control de convencionalidad, al haber suspendido el proceso eventualmente respecto al
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
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- Describe el caso Andrade Salmón vs
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- Por lo expuesto solicita revocar el Auto Nº 2272017 y declarar probado el incidente disponiendo
- Describe que el apelante omite señalar que su situación es provisional, y el Auto de
- Refiere que el art
- Al margen de la postura de no haberse apelado de la Resolución, debe considerarse que
- Asimismo describe la responsabilidad civil citando el art
- Sobre el caso Lupe Andrade vs
- Por lo expuesto solicita, que el recurso sea declarado improcedente
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el antecedente descrito en el Auto Supremo Nº 022/2017 de 10 de abril, se
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- Esta resolución no impedirá que se investigue el hecho o que continúe el proceso con
- El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor
- La primera parte de la descripción normativa –ante el padecimiento de la enfermedad mental del
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- En este punto se concluye que el imputado es una persona de la tercera edad,
- b) La aplicación de medidas cautelares de carácter real se tiene orientación de jurisprudencia constitucional,
- “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal,
- El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- Si bien, el Capítulo relativo a las medidas cautelares reales no las clasifica, no obstante,
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- Al respecto, en una acción de amparo constitucional, la SC 0200/2004-R de 11 de febrero,
- De lo que se infiere que la actuación y resolución impugnada mediante este recurso extraordinario,
- En síntesis, una vez dispuesta la hipoteca legal, secuestro y retención de los bienes del
- c) La Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Los derechos de las personas mayores y las personas con discapacidad se encuentran amparados por
- Consiguientemente tomando en cuenta los derechos descritos se tiene que el derecho a la salud
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- Corresponde señalar que dicha repartición estatal describe que es evidente que la medida cautelar se
- Sobre los dos primeros agravios, comparte el criterio del Ministerio Público en sentido de que
- En cuanto a la cita de la Opinión consultiva 6/86, en la que el recurrente
- Sobre la postura de que el recurrente no ha impugnado el Auto Nº 25/2016 fallo
- Sobre la aplicación de los arts
- En cuanto al caso de la Sentencia Interamericana de Lupe Andrade Salmon vs
- Regístrese y cúmplase.
