Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

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1.- Sobre la infracción del art. 86 del Código de Procedimiento Penal en relación al art. 109.II de la Constitución Política del Estado no puede estar en condiciones de asumir el proceso penal; sobre dicha acusación corresponde señalar que el art. 86 del Código de Procedimiento Penal señala: “(Enajenación mental). Si durante el proceso se advierte que el imputado padece de alguna enfermedad mental que le impida comprender los actos del proceso, el juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, su reconocimiento psiquiátrico. Comprobado este extremo ordenará, por resolución, la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad