Auto Supremo AS/0883/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre la postura de que el recurrente no ha impugnado el Auto Nº 25/2016 fallo

Respecto a la postura de que el apelante no ha proporcionado prueba que describe el carácter de desproporcional, corresponde remitirse al contenido del auto impugnado en cuyo antecedente hace referencia que el recurrente hizo alusión al estado de salud conforme a certificados médicos, asimismo describe que se acompaña una cotización estimada de parte de los gastos de la nueva intervención (fs. 1), la misma que no es considerada por el Ministerio Público, no se pronuncia sobre la edad y el tumor maligno que aqueja la salud del imputado, solo refiere que los terrenos tendrían un alto valor comercial, sobre dicha postura este tribunal estima que la liberación debe ser sobre el bien de menor cuantía,
Sobre la postura de que el recurrente no ha impugnado el Auto Nº 25/2016 fallo que ratifica la aplicación de medidas cautelares de carácter real personal, se dirá que la aplicación de medidas cautelares de carácter real, no causan estado mientras el proceso penal se encuentre en curso, por ello, es que se encuentran regentados por los principios de provisionalidad, temporalidad, y variabilidad entre otros, por lo que la postura descrita no corresponde al lineamiento de los principios de las medidas cautelares