Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Con relación a la condición (existente o no) de servidor público, a objeto de la


Con relación a la condición (existente o no) de servidor público, a objeto de la subsunción de la conducta desplegada a lo descrito por el art. 224 del CP y la afectación al principio de legalidad postulado por el art. 180 Constitucional, la inobservancia del art. 165 del CP y de los arts. 7 y 47 de la Ley 466, y que la literal MP-P-15, hubiera sido valorada erróneamente, pues la misma no acreditase la condición de servidor público en función a los arts. 4 y 5 de la LEFP, el Tribunal de apelación concluyó: “…respecto al incumplimiento del art. 180 parág. I de la CPE…no viene al caso su consideración toda vez que en caso de aplicarse la subsunción del tipo penal previsto en el art. 224 del CP, en razón de su condición de servidor público, se ha realizado la debida fundamentación legal, exponiéndose la aplicación de las normas legales vigentes, que determinan esta situación correspondiendo solamente si las normas y leyes citadas, son aplicables al caso concreto en lo relativo al establecimiento de los significados de términos empleados, de funcionario público y empleado público, que ante la generalidad de esta normativa, toda vez que al tipo penal específico de referencia se establece la de servidor público, correspondiendo en este caso, que la condición inicial del acusado, que fuere contratado en su condición de trabajador de la Empresa DATACOM SRL ha cambiado con la transformación de esta empresa a una empresa estatal mixta, lo que llevó justamente al tribunal de sentencia, a tener la certeza que los dependientes de éstas, se constituyen en servidores públicos, conforme lo fundamentan a fs. 39 y vlta.” (sic)