Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En el presente caso, no son vistas las condiciones exigidas por el tipo penal contenido


Resultaba elemento obligado de prueba y argumentación jurídica, el esclarecimiento sin lugar a equívocos de condiciones materiales que den luz cierta sobre la condición de servidores públicos en los imputados, así también de demostrar las condiciones de facticidad suficiente que generen convicción que ellos en efecto habían acomodado su actuar a alguna de las probabilidades comisivas descritas por el art. 224 del CP; estas son, un cargo directivo u otro de responsabilidad (se entiende responsabilidad directiva sobre el grupo organizacional) y la mala administración o dirección técnica, siendo que la descripción de ‘cualquier otra causa’ contemplada en el texto de la norma no podría recaer en cualesquier figura que no sea la relacionada al ejercicio de un cargo de dirección, más cuando el propio bien jurídicamente tutelado se trata precisamente de la economía nacional.

En el presente caso, no son vistas las condiciones exigidas por el tipo penal contenido en el art. 224 del CP, las conclusiones arribadas por la autoridad de grado y el Tribunal de alzada son afirmaciones de base conjetural, por cuanto señalar de que los imputados ostentaron la condición básica de servidor público a momento de ocurrido el hecho, no tiene base fidedigna, pues no únicamente la relación de los imputados con DATACOM SRL, tiene base en un incierto del cual se desconoce cuáles fueron sus particularidades (manual de funciones, obligaciones específicas, delegación de funciones, etc.), sino que más importante aún, no se define sin lugar a dubitación alguna que del ejercicio de ese vínculo, se desprendía el ejercicio de función pública. No se tiene información alguna, sobre las competencias que estaban asignadas a Fernando Cuellar Ayala y Marco Antonio Avaroma Videz, la sola referencia de haber ejercido un cargo dentro de la estructura funcional y administrativa de DATACOM SRL, únicamente se deduce y hace inferencias sobre afirmaciones referenciales sobre un deber de responsabilidad y cuidado, basadas más en la afirmación del acusador particular y en presunciones extractadas de la prueba MPP-15 (cuestionada en apelación restringida), desconociéndose por un lado si existió un vínculo jurídico formal que unió a los imputados con DATACOM SRL y de haber existido cuáles eran en realidad las condiciones jurídicas que desempeñaban y que permitieran siquiera asumir que se tenía un ejercicio de funciones públicas