Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

El régimen especial adoptado por el Estado boliviano sobre las conductas de y vinculadas a


A su turno el art. 165 del CP determina que: “Para los efectos de aplicación de este Código, se designa con los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público’ al que participa, en forma permanente o temporal, del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento”, de igual manera, esta norma es coincidente al manifestar que a efectos penales importa la participación permanente o temporal en el ejercicio de funciones públicas, sin que la presencia de los términos elección popular y nombramiento, sean tomados de manera restrictiva.

En el caso de los denominados delitos de corrupción o vinculados a ella, la mayoría de los tipos penales sistematizados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (L004), son figuras penales especiales, es decir, reconocen que la configuración del ilícito sólo puede ser realizado por quienes en el ejercicio de funciones públicas (temporal o permanentemente) asumen una posición de garantes sobre bienes jurídicos colectivos.

El régimen especial adoptado por el Estado boliviano sobre las conductas de y vinculadas a la corrupción, desde el texto de la Ley 004, se desenvuelve en cuatro esferas esenciales, a saber: 1) Su objeto, por el que se establecen mecanismos, y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes; 2) La definición de corrupción, conceptualizada como el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado; 3) La sistematización de los delitos de y vinculados a la corrupción; y, 4) Finalmente, su ámbito de aplicación que abarca a: servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas, entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica, así como, personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos