Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del
La relación de argumentos por las que se dedujo la responsabilidad penal adecuada al art 224 del CP, adquiere mayor profundidad negativa en lo que respecta a la determinación de las funciones de los imputados pues se argumentó que “con relación a Fernando Cuellar Ayala de acuerdo al cargo que ocupaba, se remite al elemento del tipo penal ‘u otros de responsabilidad’ siendo este cargo; sub jefe de Multicentro Regional Trinidad, así como para el acusado Marco Antonio Avaroma Videz, siendo el cargo de este de Coordinador Logístico en Multicentro…cumpliendo con otro de los elementos constitutivos del tipo” (textual a fs. 320 vta.) sin que de por medio se tenga certeza alguna que en el ejercicio de esos cargos sea posible algún tipo de dirección técnica o administrativa que comprometa la unidad organizativa, o que las funciones específicas tengan relación con un elemento que el tipo penal en cuestión describe, como se lo ha señalado anteriormente, por cuanto, la responsabilidad penal debe concretarse en hechos debidamente acreditados relacionados con los elementos que estructuran el tipo penal y fundarse en pruebas objetivas que destruyan la presunción de inocencia.
Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del Auto de Vista 9/2017 de 27 de abril, la relación entre las funciones o labores específicas de los imputados con las condiciones especiales que hacen al art. 224 del CP, es más tal razonamiento es inexistente. Los fundamentos jurídicos contenidos en ese fallo, constituyen un soliloquio inerte que solo ronda la transcripción de pasajes de la Ley 466 y referencias a páginas específicas en la Sentencia, que más allá de reiterar su yerro, adoptan una actitud tendenciosa que a ultranza pretendería conferir la condición de servidores públicos a quienes no se posee antecedente objetivo sobre tal condición. Las conductas reprochadas para todo tipo penal que proteja a la Administración Pública o sus semejantes, incluido el de Conducta Antieconómica, deben estar referidas al ejercicio de funciones públicas, marco en el que una atribución de responsabilidad no debe ser subjetiva, sino sostenerse necesariamente en el campo de las acciones realizadas u omitidas en razón de las obligaciones encomendadas dentro del contexto jerárquico de la empresa estatal o entidad de acuerdo a las competencias asignadas conforme su organigrama; sin embargo, en lo que ocurre en autos, no solo ese análisis es inexistente; sino, es fundado en meras afirmaciones sin que conste ningún elemento a partir del cual se deduzca al menos con ciencia cierta que los imputados ejercían funciones públicas propiamente dichas
- Por memoriales presentados por Marco Antonio Avaroma Vides el 21 de agosto de 2017, de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 20 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Resolución, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
- I.1.1.1. Recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- Denuncia incongruencia omisiva en torno al agravio expresado en el recurso de apelación restringida sobre
- Denuncia que el Auto de Vista 9/2017 de 27 de abril, no se encuentra debidamente
- I.1.1.2. Del Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- Incongruencia omisiva sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de migración de DATACOM SRL
- II.1.De la Sentencia
- Cumplidos los plazos procesales la representación del Ministerio Público, presentó acusación formal contra Fernando Cuellar
- El 20 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia Primero en el Distrito Judicial
- Dicha resolución dentro del margen que ocupa a los motivos planteados en casación, fundó la
- Y al no existir una definición precisa nos remitimos a otras normas legales es así
- La Ley 004, no define el concepto el servidor o servidor público, sin embargo para
- Desarrollando el contenido del art
- “MP-P-32: Informe de auditoría especial elaborado por Nestor V
- Realizar el trabajo e informa sobre el avance del mismo en forma periódica al Gerente
- Cumplir con las funciones y desarrollar el trabajo encomendado en los ambientes u oficinas que
- Cumplir a cabalidad con los procedimientos y normas internas de DATACOM SRL
- En fecha 08 de 07 de 2014 se procedido al recuento físico de existencia de
- Marco Antonio Avaroma…ex coordinador logístico de Multicentro DATACOM Trinidad por un importe de Bs. 62.395,12
- Fernando Cuellar Ayala…y…Marco Antonio Avaroma Videz, por el importe de Bs
- Lo transcrito anteriormente sirvió al Tribunal de Sentencia para concluir
- Habiendo identificado uno de los elementos constitutivos del delito de Conducta Antieconómica referido a la
- Identificada también, se tiene la relación de dependencia del acusado Fernando Cuellar Ayala se tiene
- Que, el delito de Conducta Antieconómica es un delito propio de servidores públicos que se
- Dentro del tipo penal se encuentra otro presupuesto típico imprescindible para considerar la adecuación a
- El elemento daño a los intereses del estado…se ha demostrado objetivamente e el Considerando VIII
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
- La parte final del art
- Inobservancia del art
- Inobservancia de la Ley 466 en su Disposición Transitoria Segunda parágs
- Expresó que la prueba MP-P-15 fue valorada defectuosamente, no acreditaría su condición de funcionario público
- Alegó que conforme ordena la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 466, no convierte de
- II.2.2. Recurso de apelación restringida de Fernando Cuellar Ayala
- A través de memorial de fs
- “en lo referido al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en conocimiento de las acciones
- Respuesta al recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
- Con relación a la condición (existente o no) de servidor público, a objeto de la
- “sobre la inobservancia de la Ley 466, conforme lo argumenta el Tribunal de sentencia, a
- En lo que fue el reclamo de errónea valoración de la prueba MP-P-15: “se debe
- Sobre el proceso de conversión de DATACOM SRL a empresa estatal mixta, se concluyó que:
- Como ya estuvo identificado en el Auto Supremo Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
- Los recurrentes consideran que el principio de legalidad inscrito en el art
- III.1.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- El precedente en cuestión consideró que el en ese momento recurrente “en su condición de
- En cuanto al Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, su doctrina legal aplicable precisó
- El Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, fue emitido en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
- El Auto Supremo 312/2016-RRC de 21 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Finalmente, el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, fue pronunciado dentro de un proceso
- III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- En cuanto a los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 431 de 11 de
- En lo que es el Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, el mismo califica
- El caso de los Autos Supremos 488/2015-RRC de 17 de julio y 312/2016-RRC de 21
- Por lo explicado la Sala concluye que la contradicción pretendida en este motivo no es
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alegan, que aun cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- El no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el art
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.1.1. Presupuestos de aplicación del ius puniendi – principios limitadores del derecho penal
- La historia del Derecho Penal, constituye el esfuerzo sistemático para limitar el ejercicio del ius puniendi del
- La Constitución Política de 2009, estableció en su art
- Por otro lado, el mismo art
- En ese orden de ideas, el principio de tipicidad junto con el de taxatividad integran
- III.2.1.2. Aproximación del término servidor público a los fines del Derecho Penal
- Suponer que la distinción determinante para definir a una persona como servidor público sea su
- La función pública, en sentido genérico se manifiesta en dos esferas, una inherente a las
- El régimen especial adoptado por el Estado boliviano sobre las conductas de y vinculadas a
- El contexto jurídico que impregna a la Ley 004, si bien no define ni caracteriza
- Asimilar en el concepto de servidor público a todos quienes tengan vinculación directa o indirecta
- iii) toda otra persona definida como `funcionario público´ en el derecho interno de un Estado
- Como se destaca en la porción que precede a fines de la determinación del ejercicio
- III.2.2. Análisis del motivo en concreto
- Tomando en cuenta que la cuestión central del proceso, es la tensión existente entre las
- Para conceptuar el término servidor público a los fines del art
- En el art
- En el ejercicio de labores dentro de las empresas de tipología estatal, siguiendo el texto
- Es por ello que no se ofrece admisible que las consideraciones sobre la subsunción al
- Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del
- Deducir como lo dice el Tribunal de apelación que: “la condición inicial del acusado que
- En el presente caso, no son vistas las condiciones exigidas por el tipo penal contenido
- Denuncia que el Auto de Vista 009/2017, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- III.3.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, fue emitido en casación dentro
- (Calificación del delito)
- En el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, se consideró que el
- …el tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a
- “…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
- Reclaman los recurrentes que la respuesta contenida en el Auto de Vista impugnado, debió brindar
- Para el caso de los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
