Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del


La relación de argumentos por las que se dedujo la responsabilidad penal adecuada al art 224 del CP, adquiere mayor profundidad negativa en lo que respecta a la determinación de las funciones de los imputados pues se argumentó que “con relación a Fernando Cuellar Ayala de acuerdo al cargo que ocupaba, se remite al elemento del tipo penal ‘u otros de responsabilidad’ siendo este cargo; sub jefe de Multicentro Regional Trinidad, así como para el acusado Marco Antonio Avaroma Videz, siendo el cargo de este de Coordinador Logístico en Multicentro…cumpliendo con otro de los elementos constitutivos del tipo” (textual a fs. 320 vta.) sin que de por medio se tenga certeza alguna que en el ejercicio de esos cargos sea posible algún tipo de dirección técnica o administrativa que comprometa la unidad organizativa, o que las funciones específicas tengan relación con un elemento que el tipo penal en cuestión describe, como se lo ha señalado anteriormente, por cuanto, la responsabilidad penal debe concretarse en hechos debidamente acreditados relacionados con los elementos que estructuran el tipo penal y fundarse en pruebas objetivas que destruyan la presunción de inocencia.

Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del Auto de Vista 9/2017 de 27 de abril, la relación entre las funciones o labores específicas de los imputados con las condiciones especiales que hacen al art. 224 del CP, es más tal razonamiento es inexistente. Los fundamentos jurídicos contenidos en ese fallo, constituyen un soliloquio inerte que solo ronda la transcripción de pasajes de la Ley 466 y referencias a páginas específicas en la Sentencia, que más allá de reiterar su yerro, adoptan una actitud tendenciosa que a ultranza pretendería conferir la condición de servidores públicos a quienes no se posee antecedente objetivo sobre tal condición. Las conductas reprochadas para todo tipo penal que proteja a la Administración Pública o sus semejantes, incluido el de Conducta Antieconómica, deben estar referidas al ejercicio de funciones públicas, marco en el que una atribución de responsabilidad no debe ser subjetiva, sino sostenerse necesariamente en el campo de las acciones realizadas u omitidas en razón de las obligaciones encomendadas dentro del contexto jerárquico de la empresa estatal o entidad de acuerdo a las competencias asignadas conforme su organigrama; sin embargo, en lo que ocurre en autos, no solo ese análisis es inexistente; sino, es fundado en meras afirmaciones sin que conste ningún elemento a partir del cual se deduzca al menos con ciencia cierta que los imputados ejercían funciones públicas propiamente dichas