El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación interpuesto por JCCH dentro del trámite penal por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado. En lo pertinente de aquel recurso cuestionó la adecuación al primer delito expresando que no se había demostrado sus accidentes especiales (presencia de una banda o cuadrilla, daño recaído sobre cosa de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico), así como expresar que su recurso de apelación restringida fue declarado inadmisible por supuesto incumplimiento de los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en el análisis de fondo considero que “El Tribunal de Alzada, no obstante la denuncia expresa formulada por la recurrente, se limitó a realizar una revisión superficial e inadecuada del memorial de recurso de apelación restringida, sólo con respecto a los requisitos formales”; motivando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180.II de la CPE que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de Alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya desplegado sin la concurrencia de vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; empero, estos tienen que ser denunciados al interior del proceso”
En el Auto Supremo 660/2014 de 20 de noviembre, la entonces Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante el argumento de haberse modificado en forma ilegal una situación jurídica (de absuelto a condenado) por el delito de Peculado, consideró que el Tribunal de alzada en circunstancias en las que se advierta la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva traducida en situación defectuosa de sentencia de acuerdo a lo estipulado por el art. 370 inc. 1) del CPP y sin que implique valoración de la prueba ni modificación de los hechos, en aplicación del art. 413 última parte del CPP, está facultado para reparar directamente el error, modificando la situación jurídica del imputado, estableciendo como doctrina legal aplicable:
“...este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no
- Por memoriales presentados por Marco Antonio Avaroma Vides el 21 de agosto de 2017, de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 20 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Resolución, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
- I.1.1.1. Recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- Denuncia incongruencia omisiva en torno al agravio expresado en el recurso de apelación restringida sobre
- Denuncia que el Auto de Vista 9/2017 de 27 de abril, no se encuentra debidamente
- I.1.1.2. Del Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- Incongruencia omisiva sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de migración de DATACOM SRL
- II.1.De la Sentencia
- Cumplidos los plazos procesales la representación del Ministerio Público, presentó acusación formal contra Fernando Cuellar
- El 20 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia Primero en el Distrito Judicial
- Dicha resolución dentro del margen que ocupa a los motivos planteados en casación, fundó la
- Y al no existir una definición precisa nos remitimos a otras normas legales es así
- La Ley 004, no define el concepto el servidor o servidor público, sin embargo para
- Desarrollando el contenido del art
- “MP-P-32: Informe de auditoría especial elaborado por Nestor V
- Realizar el trabajo e informa sobre el avance del mismo en forma periódica al Gerente
- Cumplir con las funciones y desarrollar el trabajo encomendado en los ambientes u oficinas que
- Cumplir a cabalidad con los procedimientos y normas internas de DATACOM SRL
- En fecha 08 de 07 de 2014 se procedido al recuento físico de existencia de
- Marco Antonio Avaroma…ex coordinador logístico de Multicentro DATACOM Trinidad por un importe de Bs. 62.395,12
- Fernando Cuellar Ayala…y…Marco Antonio Avaroma Videz, por el importe de Bs
- Lo transcrito anteriormente sirvió al Tribunal de Sentencia para concluir
- Habiendo identificado uno de los elementos constitutivos del delito de Conducta Antieconómica referido a la
- Identificada también, se tiene la relación de dependencia del acusado Fernando Cuellar Ayala se tiene
- Que, el delito de Conducta Antieconómica es un delito propio de servidores públicos que se
- Dentro del tipo penal se encuentra otro presupuesto típico imprescindible para considerar la adecuación a
- El elemento daño a los intereses del estado…se ha demostrado objetivamente e el Considerando VIII
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
- La parte final del art
- Inobservancia del art
- Inobservancia de la Ley 466 en su Disposición Transitoria Segunda parágs
- Expresó que la prueba MP-P-15 fue valorada defectuosamente, no acreditaría su condición de funcionario público
- Alegó que conforme ordena la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 466, no convierte de
- II.2.2. Recurso de apelación restringida de Fernando Cuellar Ayala
- A través de memorial de fs
- “en lo referido al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en conocimiento de las acciones
- Respuesta al recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
- Con relación a la condición (existente o no) de servidor público, a objeto de la
- “sobre la inobservancia de la Ley 466, conforme lo argumenta el Tribunal de sentencia, a
- En lo que fue el reclamo de errónea valoración de la prueba MP-P-15: “se debe
- Sobre el proceso de conversión de DATACOM SRL a empresa estatal mixta, se concluyó que:
- Como ya estuvo identificado en el Auto Supremo Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
- Los recurrentes consideran que el principio de legalidad inscrito en el art
- III.1.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- El precedente en cuestión consideró que el en ese momento recurrente “en su condición de
- En cuanto al Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, su doctrina legal aplicable precisó
- El Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, fue emitido en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
- El Auto Supremo 312/2016-RRC de 21 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Finalmente, el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, fue pronunciado dentro de un proceso
- III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- En cuanto a los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 431 de 11 de
- En lo que es el Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, el mismo califica
- El caso de los Autos Supremos 488/2015-RRC de 17 de julio y 312/2016-RRC de 21
- Por lo explicado la Sala concluye que la contradicción pretendida en este motivo no es
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alegan, que aun cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- El no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el art
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.1.1. Presupuestos de aplicación del ius puniendi – principios limitadores del derecho penal
- La historia del Derecho Penal, constituye el esfuerzo sistemático para limitar el ejercicio del ius puniendi del
- La Constitución Política de 2009, estableció en su art
- Por otro lado, el mismo art
- En ese orden de ideas, el principio de tipicidad junto con el de taxatividad integran
- III.2.1.2. Aproximación del término servidor público a los fines del Derecho Penal
- Suponer que la distinción determinante para definir a una persona como servidor público sea su
- La función pública, en sentido genérico se manifiesta en dos esferas, una inherente a las
- El régimen especial adoptado por el Estado boliviano sobre las conductas de y vinculadas a
- El contexto jurídico que impregna a la Ley 004, si bien no define ni caracteriza
- Asimilar en el concepto de servidor público a todos quienes tengan vinculación directa o indirecta
- iii) toda otra persona definida como `funcionario público´ en el derecho interno de un Estado
- Como se destaca en la porción que precede a fines de la determinación del ejercicio
- III.2.2. Análisis del motivo en concreto
- Tomando en cuenta que la cuestión central del proceso, es la tensión existente entre las
- Para conceptuar el término servidor público a los fines del art
- En el art
- En el ejercicio de labores dentro de las empresas de tipología estatal, siguiendo el texto
- Es por ello que no se ofrece admisible que las consideraciones sobre la subsunción al
- Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del
- Deducir como lo dice el Tribunal de apelación que: “la condición inicial del acusado que
- En el presente caso, no son vistas las condiciones exigidas por el tipo penal contenido
- Denuncia que el Auto de Vista 009/2017, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- III.3.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, fue emitido en casación dentro
- (Calificación del delito)
- En el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, se consideró que el
- …el tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a
- “…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
- Reclaman los recurrentes que la respuesta contenida en el Auto de Vista impugnado, debió brindar
- Para el caso de los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
