Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación


El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación interpuesto por JCCH dentro del trámite penal por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado. En lo pertinente de aquel recurso cuestionó la adecuación al primer delito expresando que no se había demostrado sus accidentes especiales (presencia de una banda o cuadrilla, daño recaído sobre cosa de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico), así como expresar que su recurso de apelación restringida fue declarado inadmisible por supuesto incumplimiento de los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en el análisis de fondo considero que “El Tribunal de Alzada, no obstante la denuncia expresa formulada por la recurrente, se limitó a realizar una revisión superficial e inadecuada del memorial de recurso de apelación restringida, sólo con respecto a los requisitos formales”; motivando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180.II de la CPE que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de Alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya desplegado sin la concurrencia de vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; empero, estos tienen que ser denunciados al interior del proceso”

En el Auto Supremo 660/2014 de 20 de noviembre, la entonces Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante el argumento de haberse modificado en forma ilegal una situación jurídica (de absuelto a condenado) por el delito de Peculado, consideró que el Tribunal de alzada en circunstancias en las que se advierta la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva traducida en situación defectuosa de sentencia de acuerdo a lo estipulado por el art. 370 inc. 1) del CPP y sin que implique valoración de la prueba ni modificación de los hechos, en aplicación del art. 413 última parte del CPP, está facultado para reparar directamente el error, modificando la situación jurídica del imputado, estableciendo como doctrina legal aplicable: 

“...este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no