El precedente en cuestión consideró que el en ese momento recurrente “en su condición de
El precedente en cuestión consideró que el en ese momento recurrente “en su condición de constructor suscribió un contrato con el Gobierno Municipal de La Paz, para ejecutar trabajos de Mejoramiento Barrial, que debería ser ejecutado en el plazo de treinta y cinco días…de este antecedente inequívocamente se concluye que el imputado cuando se suscitaron los acontecimientos el 23 de mayo de 2007, no era funcionario público…pero inexplicablemente…en el Auto de Vista, se limita a declarar la improcedencia del recurso, sin precisar ni especificar el delito por el que es condenado” (sic). Con esa descripción, la Sala pronunciante, razonó que “estos errores contradicen al principio de legalidad, porque se deja al recurrente en una situación de incertidumbre, pues éste no conoce con precisión porqué delito se le condenó y porqué se le impuso la pena, persistiendo en éste la duda de haber sido condenado por un delito que corresponde a un funcionario público” (sic) para después concluir que los de instancia incurrieron en error in iudicando, por una indebida subsunción de la conducta del ahora recurrente en los tipos penales por el que se le acusó, dejando sin efecto el Auto de Vista y pronunciando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Ante la evidente infracción de la norma penal sustantiva, en la que incurrió el Tribunal de alzada, por la falta de precisión en la labor de subsumir la conducta del recurrente al tipo penal por el que se le condena, dejando a éste en la incertidumbre y la duda de haber sido condenado por el delito de incumplimiento de deberes que sólo puede ser cometido por un funcionario público; sin que el imputado hubiere ejercido esa condición en el momento de la comisión de los delitos acusados; corresponde, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto de la garantía del debido proceso, que se ordene se dicte nuevo Auto de Vista, que corrija la aplicación errónea de la Ley Sustantiva Penal en la que incurrió, debiendo precisar y especificar el delito por el que es condenado el imputado, la pena que debe cumplir y las razones de la determinación del quantum de la pena”
Por su parte el Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto, emitido en la tramitación de un proceso penal por delitos contenidos en la Ley 1008, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, pues la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia consideró que las instancias inferiores aplicaron indebidamente la ley sustantiva al no haber subsumido su conducta en el tipo penal de Transporte De Sustancias Controladas y calificar su conducta como Tráfico de Sustancias Controladas, sentando a tal efecto la siguiente doctrina legal aplicable:
“…los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 - 1) del Código de Procedimiento Penal, al haberse condenado al imputado, por un tipo penal que no le corresponde, en evidente infracción de norma penal sustantiva, toda vez que el tipo penal de `transporte de sustancias controladas`se encuentra previsto en el artículo 55, constituyéndose en norma especial frente al tipo penal descrito en el artículo 48 de la Ley Nº 1008. La conducta descrita por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que establece el ´tráfico de sustancias controladas´ tiene por elemento esencial la `comercialización´de sustancias controladas ilícitas en una de las formas que establece el artículo 33 inciso m) de la referida ley especial, si la conducta del imputado no se encuentra vinculada a estos fines pero es `ilícita per se´ por una norma especial, ésta debe aplicarse.”
El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, en el que la extinta Corte Suprema concluyó que el hecho se subsumía al delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas incurso en los arts. 51 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del CP, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”
- Por memoriales presentados por Marco Antonio Avaroma Vides el 21 de agosto de 2017, de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 20 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Resolución, Marco Antonio Avaroma Vides (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
- I.1.1.1. Recurso de casación de Marco Antonio Avaroma Vides
- Denuncia incongruencia omisiva en torno al agravio expresado en el recurso de apelación restringida sobre
- Denuncia que el Auto de Vista 9/2017 de 27 de abril, no se encuentra debidamente
- I.1.1.2. Del Recurso de casación de Fernando Cuellar Ayala
- Bajo el antecedente de errónea aplicación del art
- Incongruencia omisiva sobre el punto apelado en relación al incumplimiento de migración de DATACOM SRL
- II.1.De la Sentencia
- Cumplidos los plazos procesales la representación del Ministerio Público, presentó acusación formal contra Fernando Cuellar
- El 20 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia Primero en el Distrito Judicial
- Dicha resolución dentro del margen que ocupa a los motivos planteados en casación, fundó la
- Y al no existir una definición precisa nos remitimos a otras normas legales es así
- La Ley 004, no define el concepto el servidor o servidor público, sin embargo para
- Desarrollando el contenido del art
- “MP-P-32: Informe de auditoría especial elaborado por Nestor V
- Realizar el trabajo e informa sobre el avance del mismo en forma periódica al Gerente
- Cumplir con las funciones y desarrollar el trabajo encomendado en los ambientes u oficinas que
- Cumplir a cabalidad con los procedimientos y normas internas de DATACOM SRL
- En fecha 08 de 07 de 2014 se procedido al recuento físico de existencia de
- Marco Antonio Avaroma…ex coordinador logístico de Multicentro DATACOM Trinidad por un importe de Bs. 62.395,12
- Fernando Cuellar Ayala…y…Marco Antonio Avaroma Videz, por el importe de Bs
- Lo transcrito anteriormente sirvió al Tribunal de Sentencia para concluir
- Habiendo identificado uno de los elementos constitutivos del delito de Conducta Antieconómica referido a la
- Identificada también, se tiene la relación de dependencia del acusado Fernando Cuellar Ayala se tiene
- Que, el delito de Conducta Antieconómica es un delito propio de servidores públicos que se
- Dentro del tipo penal se encuentra otro presupuesto típico imprescindible para considerar la adecuación a
- El elemento daño a los intereses del estado…se ha demostrado objetivamente e el Considerando VIII
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
- La parte final del art
- Inobservancia del art
- Inobservancia de la Ley 466 en su Disposición Transitoria Segunda parágs
- Expresó que la prueba MP-P-15 fue valorada defectuosamente, no acreditaría su condición de funcionario público
- Alegó que conforme ordena la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 466, no convierte de
- II.2.2. Recurso de apelación restringida de Fernando Cuellar Ayala
- A través de memorial de fs
- “en lo referido al art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en conocimiento de las acciones
- Respuesta al recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides
- Con relación a la condición (existente o no) de servidor público, a objeto de la
- “sobre la inobservancia de la Ley 466, conforme lo argumenta el Tribunal de sentencia, a
- En lo que fue el reclamo de errónea valoración de la prueba MP-P-15: “se debe
- Sobre el proceso de conversión de DATACOM SRL a empresa estatal mixta, se concluyó que:
- Como ya estuvo identificado en el Auto Supremo Auto Supremo 469/2017-RA de 29 de junio,
- Los recurrentes consideran que el principio de legalidad inscrito en el art
- III.1.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- El precedente en cuestión consideró que el en ese momento recurrente “en su condición de
- En cuanto al Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, su doctrina legal aplicable precisó
- El Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, fue emitido en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, fue emitido dentro del recurso de casación
- El Auto Supremo 312/2016-RRC de 21 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- Finalmente, el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, fue pronunciado dentro de un proceso
- III.1.2. Verificación de la situación de hecho similar y la contradicción planteada
- En cuanto a los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 431 de 11 de
- En lo que es el Auto Supremo: 209/2015-RRC de 27 de marzo, el mismo califica
- El caso de los Autos Supremos 488/2015-RRC de 17 de julio y 312/2016-RRC de 21
- Por lo explicado la Sala concluye que la contradicción pretendida en este motivo no es
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado omitió brindar pronunciamiento sobre el agravio de inobservancia
- Alegan, que aun cuando por efecto de la Ley 466 el Estado participe en una
- El no pronunciamiento sobre la irretroactividad de la Ley 466 transgredió el art
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.1.1. Presupuestos de aplicación del ius puniendi – principios limitadores del derecho penal
- La historia del Derecho Penal, constituye el esfuerzo sistemático para limitar el ejercicio del ius puniendi del
- La Constitución Política de 2009, estableció en su art
- Por otro lado, el mismo art
- En ese orden de ideas, el principio de tipicidad junto con el de taxatividad integran
- III.2.1.2. Aproximación del término servidor público a los fines del Derecho Penal
- Suponer que la distinción determinante para definir a una persona como servidor público sea su
- La función pública, en sentido genérico se manifiesta en dos esferas, una inherente a las
- El régimen especial adoptado por el Estado boliviano sobre las conductas de y vinculadas a
- El contexto jurídico que impregna a la Ley 004, si bien no define ni caracteriza
- Asimilar en el concepto de servidor público a todos quienes tengan vinculación directa o indirecta
- iii) toda otra persona definida como `funcionario público´ en el derecho interno de un Estado
- Como se destaca en la porción que precede a fines de la determinación del ejercicio
- III.2.2. Análisis del motivo en concreto
- Tomando en cuenta que la cuestión central del proceso, es la tensión existente entre las
- Para conceptuar el término servidor público a los fines del art
- En el art
- En el ejercicio de labores dentro de las empresas de tipología estatal, siguiendo el texto
- Es por ello que no se ofrece admisible que las consideraciones sobre la subsunción al
- Desconoció la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en la fundamentación del
- Deducir como lo dice el Tribunal de apelación que: “la condición inicial del acusado que
- En el presente caso, no son vistas las condiciones exigidas por el tipo penal contenido
- Denuncia que el Auto de Vista 009/2017, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los
- III.3.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, fue emitido en casación dentro
- (Calificación del delito)
- En el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, se consideró que el
- …el tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a
- “…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en
- Reclaman los recurrentes que la respuesta contenida en el Auto de Vista impugnado, debió brindar
- Para el caso de los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y
- Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
