Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Respuesta al recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides


Respuesta al recurso de apelación restringida de Marco Antonio Avaroma Vides:

En torno al defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, referido a la errónea aplicación del art. 224 del CP, en lo que es la condición de servidor público en el agente, luego de transcribir la integridad de esa última norma, expresó que: “…por los puntos impugnados corresponderá al Tribunal de apelación, en el específico caso, como corresponde, a efectos de determinar si la empresa empleadora, se constituye en una pública, mixta o del Estado propiamente, consiguientemente con relación a los demás elementos constitutivos, al no haber sido impugnados, en mérito a la competencia establecida en el art. 398 del CPP, no corresponde su consideración legal [pues] inicialmente no se [observó] ninguna errónea aplicación del art. 224 del CP, correspondiendo pasar a considerar los otros puntos de impugnación, en cuanto a determinar o no, si le corresponde la condición de servidor público al acusado.” (sic).

Sobre la inobservancia del art. 123 de la CPE, los de apelación expresaron que: “que más que una aplicación retroactiva de la Ley, se tiene que considerar propiamente la transformación de la Empresa DATACOM SRL y ENTEL SA, a entidad o empresa estatal mixta, lo que indudablemente acarrearía, al cambio de su condición de trabajador a servidor público; toda vez que lo que tendría que tomarse como base, sería los actos que generaron la conducta ilícita investigada, a efectos de la aplicación de retro o irretroactividad, consiguientemente no corresponde mayor consideración legal al respecto, toda vez que en su momento se consideró si a tiempo de la comisión de los hechos el acusado se constituía o no en servidor público y no propiamente la vigencia o aplicación de la Ley No 466, a tiempo de la contratación del acusado.” (sic)