Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Deducir como lo dice el Tribunal de apelación que: “la condición inicial del acusado que


Deducir como lo dice el Tribunal de apelación que: “la condición inicial del acusado que fuere contratado en su condición de trabajador de la Empresa DATACOM SRL, ha cambiado con la transformación de esta Empresa, a una empresa estatal mixta, lo que llevó justamente al Tribunal de sentencia, a tener certeza que los dependientes de estas, se constituirían en servidores públicos” (sic) conduce a un razonamiento que desciende al absurdo; por cuanto, por una parte toma una afirmación (el vínculo contractual) sin ninguna base objetiva (valga el apunte en hacer nota que en la Sentencia no consta que contrato alguno haya sido judicializado) y por otra sin ninguna argumentación considera que la migración a empresa estatal mixta emergente de la Ley 466, generó efectos en una contratación de la cual no se tiene referencia alguna. A esos aspectos, en particular, debió conducirse el tema de prueba, a los efectos de establecer la responsabilidad penal de los imputados y su determinación como servidores públicos, en aspectos objetivos, más no, ante la sola invocación de normas generales que definen el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, peor aún, cuando por su art. 45 la Ley 466 manifiesta que: “Los lineamientos generales que regulen la gestión empresarial pública, deberán considerar la dinámica empresarial de las empresas públicas y en ese marco establecerán mecanismos y directrices ágiles, eficientes, flexibles y transparentes, a fin de permitir un adecuado desenvolvimiento empresarial”