Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de


Para el caso del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, en efecto posee paralelismo a la situación de hecho reclamado en este motivo, empero resaltar que la misma no es contradictoria al caso de autos por cuanto la exigencia estimada por el precedente en cuestión orienta que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; parámetros que fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, pues la metodología asumida si bien funde en un solo acto varias problemáticas, son planteadas guardando relación de argumento, siendo de fácil lectura y entendimiento, no existiendo en este particular contradicción alguna.

Sobre este motivo la Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración, razones por las que se hace plausible concluir que la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto. Es decir, la autoridad judicial debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones. Sin embargo, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace por sí misma incongruente una resolución