Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

El Auto Supremo 312/2016-RRC de 21 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del


En el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica. El Tribunal de alzada puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles.”

El Auto Supremo 312/2016-RRC de 21 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de emitir resolución sobre la pretensión casacional opuesta por el Ministerio Público y la parte imputada. En esa ocasión de entre otros motivos se denunció la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la valoración integral de las pruebas, incongruencia omisiva como defecto absoluto, vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP,  respecto a varias temáticas especialmente referidas con la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia y cuestionamientos a la labor de control efectuada por el Tribunal de apelación, se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013RRCC de 19 de marzo, 142/2013 de 28 de mayo, 373/2006 de 6 de septiembre, 99/2012 de 4 de mayo,  329/2006 de 29 de agosto, 47/2012 RRC de 23 de marzo, 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de enero, 444/2005 de 15 de octubre y 223/2007 de 28 de marzo; siendo coincidentes en todos los casos, la inexistencia de contradicción en los términos planteados por los entonces recurrentes, a cuyo resultado final los recursos pretendidos fueron declarados infundados