Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Denuncia que el Auto de Vista 009/2017, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los

Las condiciones de responsabilidad exigibles a partir de la lectura del art. 224 del CP, no deben ser confundidas con cualesquier responsabilidad dentro de un vínculo laboral e incluso el ejercicio de la función pública, por cuanto la reserva descriptiva de tal articulado no deja lugar a la especulación sobre las posibilidades comisivas que el tipo penal permita, como se tiene hasta aquí argumentado. Los graves problemas de subsunción penal en lo que son los ilícitos cometidos al interior de estructuras jerárquicas empresariales del Estado, no pueden ser resueltos a través de generalizaciones que desconocen, como en el caso de la decisión que es objeto de revisión, el principio de responsabilidad subjetiva, según el cual el individuo responde por sus decisiones y acciones según las funciones desarrolladas y legalmente conferidas.

Por todo lo anotado, siendo evidente que los tribunales de sentencia y apelación, realizaron una errónea calificación jurídica basada en un erróneo entendimiento de la Ley 466, se vieron vulnerados el principio de legalidad penal inscrito en el art. 166.II de la CPE y efecto de ello violado el derecho al debido proceso de los recurrentes. De tal manera la Sala resolverá en el sentido aquí sostenido.
 
III.3. Tercer motivo

Infracción a los arts. 124 y 398 del Codigo de Procedimiento Penal

Denuncia que el Auto de Vista 009/2017, no se encuentra debidamente fundamentado, pues sobre los motivos 3ro, 4to y 5to del recurso de apelación restringida, consideró que al estar los mismos vinculados a la condición de servidor público o no, deben ser considerados de manera conjunta; lo que –en posición del recurrente- viola los arts. 124 y 398 del CPP; por cuanto, cada punto apelado debe ser individualmente fundamentado y motivado. Este aspecto constituiría una dirección contraria a lo establecido en los 417 de 19 de agosto de 2003, 472 de 8 de diciembre de 2005, 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012 y 14/2017 de 25 de enero, que ordenasen que los Tribunales de apelación deben pronunciarse sobre todos los puntos apelados en forma individual