Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

Por otro lado, el mismo art

 
Por el art. 329 del CPP, se tiene que el juicio oral es la fase esencial del proceso penal y es el escenario donde partiendo de los argumentos de la acusación (la hipótesis fáctica a demostrar); en forma contradictoria, oral, pública y continúa, se debate para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado. En toda esta fase la autoridad jurisdiccional, no tiene responsabilidad de esclarecer los hechos, pues su labor, se entiende comprendida dentro de los alcances del art. 279 del CPP en su segundo párrafo; esto es, ejercer actividad jurisdiccional alejada de la realización de actos de investigación que comprometan su imparcialidad. En suma, el proceso penal, en la perspectiva de la Ley 1970, no se ocupa de la inocencia según los hechos, sino en todo caso, de establecer si la parte acusadora demostró con suficiencia y fuera de toda duda razonable la culpabilidad de quien fue procesado. En suma, es posible afirmar que a fines prácticos la garantía de presunción de inocencia, se desenvuelve en un terreno eminentemente procesal, pues en el rumbo del trámite penal justamente se procura desvirtuar esa presunción.

Por otro lado, el mismo art. 116 Constitucional en su segundo parágrafo, garantiza que la imposición de una sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, precepto que configura el principio de legalidad penal. La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia por medio del Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, reconoció que: “El principio de legalidad se constituye en una garantía constitucional del individuo, que limita la actuación punitiva del Estado…”. Además dejó en claro que “Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach:‘Nullum crimen, nulla poena sine previa lege’, sino que actualmente se presentan otros requisitos que completan la formulación del principio, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de ‘taxatividad’, ‘tipicidad’, ‘lex escripta’ y especificidad”