Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En ese orden de ideas, el principio de tipicidad junto con el de taxatividad integran


El mismo Auto Supremo sobre el principio de taxatividad señaló que: “implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; pues la indeterminación supone una deslegalización material encubierta; por otra parte se encuentra el principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental “nullum crimen, nulla poena sine lege” por el que los jueces y tribunales deben aplicar la ley sustantiva enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea que afecte al debido proceso y devenga en defecto absoluto insubsanable”.

En ese orden de ideas, el principio de tipicidad junto con el de taxatividad integran el núcleo vital del principio de legalidad penal, se manifiestan como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, en otras palabras, garantiza que conste en ley escrita una predeterminación entendible de la conducta reprochable y de su sanción; de esta manera, se impone a la autoridad jurisdiccional la estricta aplicación de la norma escrita, no pudiendo de modo alguno ir más allá de lo que en ella se prevé. Por el principio de legalidad, la labor de la autoridad jurisdiccional se enmarca a la adecuación o subsunción de una conducta en la descripción abstracta realizada por el texto de la norma. Solo de esta manera se cumplirá la función garantista y democrática delegada a la Jurisdicción Ordinaria en el art. 180 Constitucional, que en los hechos se traduce en la protección de la libertad de las personas y el aseguramiento de la igualdad ante el ejercicio del poder punitivo por parte del Estado