Auto Supremo AS/0973/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

La Constitución Política de 2009, estableció en su art


La Constitución Política de 2009, estableció en su art. 116 parág. I, la presunción de inocencia -elemento esencial de cualquier régimen democrático- que es una garantía fundamental que, a la vez, hace parte del derecho fundamental al debido proceso. La conjunción de esas dos figuras garantizan a cualquier persona a quien se atribuya la comisión de un delito, de entre otros aspectos que: su inocencia será desvirtuada a través de los elementos de prueba, siendo al propio Estado a quien le corresponde la carga (art. 6 del CPP); que las pruebas sólo sean admisibles cuando no vulneren derechos y garantías reconocidas en la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad, prohibiéndose también la valoración de prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito (art. 172 del CPP); por otra parte, prohíbe toda forma de autoincriminación; también se garantiza al imputado que la prueba necesaria para demostrar la existencia del delito y su responsabilidad penal debe generar suficiente convicción más allá de toda duda razonable [art. 363 inc. 2) y art. 365 del CPP] y que en el curso del proceso, tiene derecho a ser tratado como inocente (arts. 5 y 6 del CPP)