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    Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

    Fecha: 10-Abr-2018

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    • Por memoriales presentados el 27 de junio de 2017, cursantes de fs
    • a)Por Sentencia 8/2017 de 15 de febrero (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
    • I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 714/2017-RA de 15 de
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Nogales Cuellar
    • El recurrente manifestó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio de irretroactividad de
    • I
    • a)La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril, refiere
    • b)En torno al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, alegaron que el Fallo impugnado
    • Como segundo motivo de casación, los recurrentes adujeron que el Auto de Vista no debió
    • I.1.1.3. Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
    • En el primer motivo de su recurso, los recurrentes cuestionaron al Auto de Vista 33
    • El segundo motivo expresa queja sobre el Auto de Vista, manifestando que incurrió en
    • Se acusó a Guimel Gamal Flores Ruiz, Ana María Gómez de Monzón, Víctor Hugo Nogales
    • II.1. De la Sentencia
    • ii
    • La querellante Ana Lidia Urcullo Flores, interpuso recurso de apelación restringida argumentando: a) Inobservancia
    • II.3. Del Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017
    • El Auto de Vista 30 de 10 de mayo de 2017, previo esbozo sobre las
    • El tipo penal de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, no fue objeto
    • Se configura, precisamente con el pronunciamiento de la resolución u orden contraria a la Constitución
    • Conforme lo expresado se tipifica como tal en el Código Penal promulgado por Decreto Ley
    • La presunción de constitucionalidad de toda ley, resolución y actos de los órganos del Estado
    • Necesariamente se tienen que discriminar dos aspectos para efectos de la materialización del tipo penal,
    • Determinados tipos penales, pese a no sufrir ninguna modificación en su texto normativo, resultan afectados
    • Más adelante en el mismo fallo, se concluyó que el Tribunal de Sentencia actuó de
    • Existiendo varios recurrentes, con también, distintos motivos de casación, a fines de mejor exposición, la
    • •Marco procesal de la actuación de los Tribunales de alzada en apelación restringida: segundo motivo
    • •Falta de fundamentación e incongruencia omisiva: vulneración de los arts
    • De entrada manifestar que las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales dentro de la jurisdicción
    • No obstante, la Sala considera precisar que el principio de irretroactividad de la ley penal
    • A continuación se expone el extracto de la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios
    • Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril
    • Con motivo a la interposición de recursos de casación, por parte de la Gerencia Distrital
    • Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
    • Pronunciado dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público, el DIRCABI y el VTLCC
    • Auto Supremo 389 de 21 de diciembre de 2012
    • Bajo el entendimiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional 0770/2012,
    • En el caso presente los de Alzada así como el Tribunal de mérito al no
    • Verificación de la contradicción planteada
    • Un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado)
    • El requisito de invocar un precedente contradictorio, atinge a señalar a una resolución en específico,
    • Segundo motivo del recurso de casación de Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de
    • Primer motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco
    • III.2.1. Consideraciones previas
    • Las temáticas planteadas en este motivo especial del recurso de casación, poseen un marco general
    • Bien es cierto que la Ley 1970, que adopta el sistema acusatorio de procesamiento, con
    • La glosa que precede, postula que la legitimidad para sancionar no solo se limita a
    • III.2.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
    • Si bien los precedentes contradictorios invocados atingen a temas específicos sobre el rol procesal de
    • Fue pronunciado en la tramitación de un proceso penal por los delitos de Estafa, Estelionato,
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia lo pronunció a partir de los
    • Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
    • Fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a partir de
    • Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre
    • Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre
    • Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra MCR por el
    • Ciñe su análisis en la denuncia realizada por la parte imputada en un proceso penal
    • La doctrina legal aplicable en las resoluciones que preceden tienen una veta común, que es
    • Una de las características del actual sistema procesal, se apoya justamente en la restricción de
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • III.2.3. Apelación restringida: Labor, alcances y límites de los tribunales de alzada
    • En el primer acercamiento a los antecedes del caso la Sala advirtió que en apariencia
    • De tal cuenta, surge la pregunta cuál el límite de la competencia y atribuciones de
    • Comoquiera que el proceso penal gira en torno al juicio oral, resulta claro que su
    • b)Los defectos de la Sentencia previstos en el art
    • c)Procesalmente, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva; por una parte
    • Al mismo tiempo es el propio art
    • c)Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, por regla
    • d)Teniendo presente que el margen último de la competencia de los Tribunales de apelación, se
    • El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
    • e)La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
    • En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 133/2017-RRC de 21 de
    • f)Si la modulación de la calificación jurídica le está reservada al juez o tribunal de
    • Ahora bien, cuando el art
    • Aquella disposición, sólo alcanza a la aplicación del derecho correspondiente a determinada situación fáctica, lo
    • g)Dentro de los principios que configuran el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra
    • Los Tribunales de apelación e incluso el de casación no pueden descender al examen de
    • El recurso de apelación restringida ejerce ese control sobre la aplicación de las reglas de
    • III.2.4. Análisis del motivo en concreto
    • Ahora bien, ya definido los alcances de la competencia de los tribunales de apelación cabe
    • De inicio cabe referir que el juicio oral tuvo como génesis la acusación fiscal de
    • Aquella tipificación, fue la base sobre la que el Auto de Apertura de Juicio (fs
    • En el caso de autos, sin ingresar en un análisis profundo, dada la vistosidad de
    • Si bien, las conclusiones arribadas por los de apelación en la subsunción de los hechos
    • Tal es así que, el Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017,
    • La modulación de norma a la que la RM 096/2011 haya sido contraria, es sin
    • III.3.FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA: VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 124 Y 398 DEL CPP
    • Segundo motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco
    • Para la Sala este motivo, rastra una situación paradójica, pues los recurrentes reclaman incongruencia y
    • A partir de todo lo señalado hasta aquí, siendo evidente que al haber emitido sentencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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