Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Pronunciado dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público, el DIRCABI y el VTLCC


Pronunciado dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público, el DIRCABI y el VTLCC contra DPL por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, sancionados por los arts. 154 y 221 del CP y ante la interposición de un recurso de casación por parte del imputado, quien entre otros motivos denunció defecto absoluto alegando la violación al principio de favorabilidad penal, con el argumento de que en su caso de lo condenó por medio de la aplicación retroactiva de la norma dentro de un régimen de imprescriptibilidad no vigente a momento de ocurrido el hecho. Sobre estos reclamos el referido Auto Supremo se pronunció manifestando:

“…se establece que el Tribunal de Sentencia, si bien se refirió a la Ley 004, señalando que correspondía su aplicación retroactiva, además afirmando que su aplicación al caso concreto `importaría una agravación de la sanción’; empero, en los hechos se limitó a imponer al imputado la pena de cinco años de presidio, que es la máxima sanción que correspondía aplicar al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado (art. 221 CP),antes de su modificación por la Ley 004 que penalizó (entiéndase el incremento cualitativo o cuantitativo de la pena) la conducta con una sanción mínima de cinco años y una máxima de diez años de privación de libertad, debiendo además considerarse que el imputado Denver Pedraza López, no sólo fue declarado autor y culpable de la comisión del citado delito; sino también, por el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP, razón por la que consideró el Tribunal de Sentencia que correspondía aplicar la previsión contenida en el art. 45 del CP, que señala: “El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”, lo que supone dados estos antecedentes, que no hubo una efectiva aplicación de la Ley 004 en la fijación de la pena, razón por la cual este Tribunal concluye que el agravio denunciado referido a la aplicación retroactiva de la Ley 004, resulta inexistente; a cuya consecuencia, cualquier defecto absoluto emergente de la problemática ahora analizada, también es inexistente, correspondiendo declarar infundado el presente agravio.”

El párrafo que precede constituye la decisión asumida por la Sala Penal en torno a la denuncia de violación del principio de favorabilidad por aplicación retroactiva de la ley penal, motivo que fue declarado infundado. Sin embargo, es también cierto que el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, si bien dejó sin efecto al Auto de Vista impugnado, empero lo hizo merced a la corroboración de la existencia de una denuncia de falta de fundamentación en torno a reclamos de defectuosa valoración de la prueba, temática que según el texto del recurso de Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de Monzón, María Elizabeth Aldunate Medina de Gonzales y David Álvaro Villarroel, no fue tenida en cuenta a momento de la invocación de este precedente contradictorio