Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

El recurrente manifestó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio de irretroactividad de


El recurrente manifestó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio de irretroactividad de la Ley y su derecho a la libertad, a la libre circulación y la garantía del Debido Proceso al contradecir las interpretaciones realizadas por la Sentencia de Garantías Constitucionales 2/2011 de 11 de marzo, pronunciada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri, dentro de una acción tutelar incoada por la acusadora particular, fallo que a su vez fue aprobado en su integridad por la Sentencia Constitucional 1992/2012, en las que se interpretó que el art. 236.I de la Constitución Política del Estado (CPE), estaba vigente al momento de la supuesta comisión del delito denunciado; por lo tanto, solamente se cumplió con un mandato constitucional al emitir la Resolución Municipal (RM) 96 de 11 de marzo de 2011, que exigía a la Concejal Ana Lidia Urcullo, acredite que no percibía otro salario y que habría renunciado a la cátedra en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM). Agregó, que debió considerarse que pese a la existencia del art. 236 inc. I de la CPE -aplicable en el momento de ocurridos los hechos- la prohibición de percepción doble remuneración se encontraba establecida en el art. 10 del Decreto Supremo 772 de 21 de enero de 2010, cuyo cumplimiento era obligatorio a la fecha de ocurridos los hechos. Este motivo fue admitido en vía de flexibilización de requisitos procesales al denunciarse defecto absoluto por vulneración a derechos y garantías constitucionales