Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Una de las características del actual sistema procesal, se apoya justamente en la restricción de


Una de las características del actual sistema procesal, se apoya justamente en la restricción de una eventual segunda instancia; es decir, en apelación no es permitida la producción de prueba o bien se reporten nuevas pretensiones de las partes en lo que toca al debate y la determinación del objeto del proceso, esto es el hecho que se repute delictivo. La apelación es entonces, la revisión de la sentencia de primera instancia, razón que hace que el Tribunal de apelación deba limitarse a revisar la solución dada por el Juez o Tribunal de Sentencia a la pretensión de la acción penal, teniendo como base el mismo material de conocimiento con que contaban estos últimos. Sin desconocer dicho parámetro la jurisprudencia del Tribunal Supremo fue comprendiendo los alcances del principio de inmediación en conjunto con las facultades que un Tribunal de apelación posee, poniendo de relevancia el principio de celeridad que regula las actuaciones del Órgano Judicial y respetando los alcances de los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas. De tal cuenta fue pronunciado el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que señaló:

“…este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador, sino la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal