Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

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ii.Restituida en sus funciones de Concejal Munícipe por efecto de la Sentencia 02/2011 y luego de más de tres meses de ejercicio de la actividad, Ana Lidia Urcullo Flores, en Sesión Extraordinaria de 27 de junio de 2011, en base a un Informe evacuado por la Juan Noel Iturri Balcázar encargado de la Unidad de Transparencia y avalado por el Informe Legal labrado por el Asesor del Concejo Municipal Álvaro Villaroel Moscoso, los concejales Guimel Gamal Flores Ruíz, Víctor Hugo Nogales Cuellar, Miguel Ángel Velasco Aguilera, Ana María Gómez de Monzón y María Elizabeth Aldunate Medina de Gonzales, dictaron la Resolución Municipal 096/2011 de 27 de junio, por la que se dispuso la suspensión temporal del ejercicio de la Concejalía de Ana Lidia Urcullo Flores, por razones análogas a las contenidas en la RM 033/2010 de 21 de julio y apoyada en el art. 236.I de la CPE, por hallarse comprendida en los supuestos de incompatibilidad con el ejercicio de funciones públicas: “sin que exista acusación formal presentada en su contra por autoridad fiscal del Ministerio Público, la cual se constituye en la única condición legal establecida en los arts. 1144 y 145 de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa (…) que señalaban que para ser suspendida temporalmente una autoridad electa, debe existir una acusación por parte del Ministerio Público, lo cual no sucedió” (sic)