Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Ciñe su análisis en la denuncia realizada por la parte imputada en un proceso penal


Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre

Ciñe su análisis en la denuncia realizada por la parte imputada en un proceso penal en el que se juzgó la comisión del delito de Estelionato. En casación se planteó al no haber el Tribunal de Sentencia valorado prueba, conforme a la sana crítica, los de apelación ingresaron en su revalorización ilegal y subjetiva, insertando además hechos que no fueron objeto de debate en el proceso que derivaron en el cambio de la situación jurídica de los imputados de condenados a absueltos. Ante esa situación la resolución de referencia declaró fundado el recurso y dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “…si el Tribunal de alzada consideraba que el Tribunal de juicio incurrió en la errónea aplicación de ley al no subsumir correctamente la conducta de los imputados en la comisión del delito de Estelionato, pudo haber efectuado la labor de control de logicidad, cuál es su competencia; empero, sin ingresar en la vulneración de los principios de la intangibilidad de los hechos o la nueva valoración de las pruebas -como ocurrió en el presente caso- conforme la doctrinal legal aplicable ampliamente desarrollada por este Tribunal e inserta en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que establece la sub regla de la posibilidad de que el Tribunal de apelación emitiendo nueva sentencia puede cambiar la situación de los imputados de condenados a absueltos o viceversa; empero, sin modificar los hechos probados y la valoración efectuada en Sentencia, en aplicación del art. 413 del CPP. Ahora, si por el contrario el Tribunal Departamental observa que necesariamente para emitir una resolución es imprescindible ingresar a una nueva valoración o al establecimiento de otros hechos, debe disponer la necesidad del juicio de reenvío para que otro Tribunal de sentencia en respeto del principio de la inmediación realice un nuevo juicio oral”