El requisito de invocar un precedente contradictorio, atinge a señalar a una resolución en específico,
El requisito de invocar un precedente contradictorio, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo o un Auto de Vista, que vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado con anterioridad y en el que se haya formado un criterio de decisión, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la apertura de competencia casacional para con ello ejercer la labor de sentar y uniformar jurisprudencia, atribución delegada por Ley a este Tribunal (en ese sentido el Auto Supremo 264/2014-RRC de 24 de junio)
- Por memoriales presentados el 27 de junio de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 8/2017 de 15 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 714/2017-RA de 15 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Nogales Cuellar
- El recurrente manifestó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio de irretroactividad de
- I
- a)La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril, refiere
- b)En torno al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, alegaron que el Fallo impugnado
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes adujeron que el Auto de Vista no debió
- I.1.1.3. Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
- En el primer motivo de su recurso, los recurrentes cuestionaron al Auto de Vista 33
- El segundo motivo expresa queja sobre el Auto de Vista, manifestando que incurrió en
- Se acusó a Guimel Gamal Flores Ruiz, Ana María Gómez de Monzón, Víctor Hugo Nogales
- II.1. De la Sentencia
- ii
- La querellante Ana Lidia Urcullo Flores, interpuso recurso de apelación restringida argumentando: a) Inobservancia
- II.3. Del Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017
- El Auto de Vista 30 de 10 de mayo de 2017, previo esbozo sobre las
- El tipo penal de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, no fue objeto
- Se configura, precisamente con el pronunciamiento de la resolución u orden contraria a la Constitución
- Conforme lo expresado se tipifica como tal en el Código Penal promulgado por Decreto Ley
- La presunción de constitucionalidad de toda ley, resolución y actos de los órganos del Estado
- Necesariamente se tienen que discriminar dos aspectos para efectos de la materialización del tipo penal,
- Determinados tipos penales, pese a no sufrir ninguna modificación en su texto normativo, resultan afectados
- Más adelante en el mismo fallo, se concluyó que el Tribunal de Sentencia actuó de
- Existiendo varios recurrentes, con también, distintos motivos de casación, a fines de mejor exposición, la
- •Marco procesal de la actuación de los Tribunales de alzada en apelación restringida: segundo motivo
- •Falta de fundamentación e incongruencia omisiva: vulneración de los arts
- De entrada manifestar que las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales dentro de la jurisdicción
- No obstante, la Sala considera precisar que el principio de irretroactividad de la ley penal
- A continuación se expone el extracto de la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios
- Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril
- Con motivo a la interposición de recursos de casación, por parte de la Gerencia Distrital
- Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
- Pronunciado dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público, el DIRCABI y el VTLCC
- Auto Supremo 389 de 21 de diciembre de 2012
- Bajo el entendimiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional 0770/2012,
- En el caso presente los de Alzada así como el Tribunal de mérito al no
- Verificación de la contradicción planteada
- Un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado)
- El requisito de invocar un precedente contradictorio, atinge a señalar a una resolución en específico,
- Segundo motivo del recurso de casación de Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de
- Primer motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco
- III.2.1. Consideraciones previas
- Las temáticas planteadas en este motivo especial del recurso de casación, poseen un marco general
- Bien es cierto que la Ley 1970, que adopta el sistema acusatorio de procesamiento, con
- La glosa que precede, postula que la legitimidad para sancionar no solo se limita a
- III.2.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Si bien los precedentes contradictorios invocados atingen a temas específicos sobre el rol procesal de
- Fue pronunciado en la tramitación de un proceso penal por los delitos de Estafa, Estelionato,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia lo pronunció a partir de los
- Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
- Fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a partir de
- Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre
- Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre
- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra MCR por el
- Ciñe su análisis en la denuncia realizada por la parte imputada en un proceso penal
- La doctrina legal aplicable en las resoluciones que preceden tienen una veta común, que es
- Una de las características del actual sistema procesal, se apoya justamente en la restricción de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.2.3. Apelación restringida: Labor, alcances y límites de los tribunales de alzada
- En el primer acercamiento a los antecedes del caso la Sala advirtió que en apariencia
- De tal cuenta, surge la pregunta cuál el límite de la competencia y atribuciones de
- Comoquiera que el proceso penal gira en torno al juicio oral, resulta claro que su
- b)Los defectos de la Sentencia previstos en el art
- c)Procesalmente, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva; por una parte
- Al mismo tiempo es el propio art
- c)Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, por regla
- d)Teniendo presente que el margen último de la competencia de los Tribunales de apelación, se
- El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
- e)La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 133/2017-RRC de 21 de
- f)Si la modulación de la calificación jurídica le está reservada al juez o tribunal de
- Ahora bien, cuando el art
- Aquella disposición, sólo alcanza a la aplicación del derecho correspondiente a determinada situación fáctica, lo
- g)Dentro de los principios que configuran el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra
- Los Tribunales de apelación e incluso el de casación no pueden descender al examen de
- El recurso de apelación restringida ejerce ese control sobre la aplicación de las reglas de
- III.2.4. Análisis del motivo en concreto
- Ahora bien, ya definido los alcances de la competencia de los tribunales de apelación cabe
- De inicio cabe referir que el juicio oral tuvo como génesis la acusación fiscal de
- Aquella tipificación, fue la base sobre la que el Auto de Apertura de Juicio (fs
- En el caso de autos, sin ingresar en un análisis profundo, dada la vistosidad de
- Si bien, las conclusiones arribadas por los de apelación en la subsunción de los hechos
- Tal es así que, el Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017,
- La modulación de norma a la que la RM 096/2011 haya sido contraria, es sin
- III.3.FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA: VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 124 Y 398 DEL CPP
- Segundo motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco
- Para la Sala este motivo, rastra una situación paradójica, pues los recurrentes reclaman incongruencia y
- A partir de todo lo señalado hasta aquí, siendo evidente que al haber emitido sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
