Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Segundo motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco


Segundo motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco Aguilera, en el que se invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, resolución que sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa.”

Las consideraciones jurídicas que preceden fueron dictadas por la Sala penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la tramitación del recurso de casación en el que VMM, denunció que el Auto de Vista que recurrió había incurrido en deficiencias relativas a incongruencia omisiva y falta de fundamentación