Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En el caso de autos, sin ingresar en un análisis profundo, dada la vistosidad de


En ese orden de ideas, debe tenerse presente que el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes es un tipo penal de carácter propio, es decir el sujeto activo debe poseer facultades conferidas por el ordenamiento jurídico, bien sea por su calidad de decisión, bien sea por su servicio en la función pública. Dicho tipo penal, posee tres formas de ejecución: dictar, ejecutar y hacer ejecutar. En lo que importa al caso de autos, el enfoque recae en la figura dictar, de ahí se postulan los primeros dos elementos que integran al delito, la condición especializante del agente y la capacidad de dictar resoluciones, conforme la doctrina la cualificación de este delito (amparado dentro de la familia de delitos de abuso de autoridad) hace que las condiciones por las que el agente sea pasible a emitir una resolución deba integrarse con las normas de otras ramas del Derecho Público que fijan sus propias funciones y competencias y consiguientemente determinen la forma y los límites dentro de los cuales puede el servidor público ejercitarlas libremente y cuál es el límite de la transgresión que ocupa ya la sanción del Derecho Penal. De ahí que, no solo basta la emisión de una Resolución que se repute contraria a la Constitución o a las Leyes, sino que identificar con determinación exacta la norma en específico que se pretenda afectada, asume dos vertientes por un lado constituirá la conformación de uno de los elementos del tipo; y por otro, será uno de los pilares sobre los que la teoría fáctica debería ser construida. Si se parte que la configuración del delito hace exigible que el agente esté facultado por Ley para el cumplimiento de cierto tipo de funciones (de ahí que se reporta el abuso de autoridad), hace necesario también que la norma infringida por la resolución emitida sea identificada con claridad palmaria, por cuanto el servidor público, autoridad en este caso, es investido de ciertas facultades que le otorgan determinado poder en su relación con la ciudadanía, poder que se halla limitado por el marco legal establecido en la legislación y cuya transgresión reportará la eventual asistencia del Derecho Penal.

En el caso de autos, sin ingresar en un análisis profundo, dada la vistosidad de la decisión tomada por los de apelación, conforme se tiene transcrito precedentemente en este Auto Supremo, se determinó la condena de los acusados por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes en el entendido de que la RM 096/2011, que dispuso la suspensión temporal del ejercicio de las funciones ediles de la querellante Ana Lidia Urcullo Flores, por suponer una supuesta incompatibilidad en el ejercicio de funciones públicas, fue contraria al art. 236.I de la CPE, que pregona como prohibición para el ejercicio de la función pública el desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. La conclusión de los de apelación se sentó en que el delito se configuró de manera inmediata y contravino aquella norma constitucional, que no haría referencia a los supuestos de dualidad de ejercicio de funciones a medio tiempo