Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

c)Procesalmente, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva; por una parte


c)Procesalmente, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva; por una parte la garantía de no reforma en perjuicio, contenida en el art. 400 del CPP y el principio de congruencia inmerso en el art. 398 del CPP y el art. 17.II de la LOJ. Para el primer caso el art. 400 del CPP, con evidente taxatividad marca el límite permitido para el abordaje de la actividad recursiva por parte de la autoridad jurisdiccional, expresando que en los casos en los que una resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio. “De modo tal, que la apelación de un fallo o Resolución realizada sólo por el imputado o su defensor, conlleva la idea de aceptación o conformidad de las demás partes del proceso; es decir, del fiscal, la víctima y del acusador particular, quienes no ejercieron de manera oportuna el derecho de recurrir, operando en su contra la caducidad y preclusión