Auto Supremo AS/0223/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Más adelante en el mismo fallo, se concluyó que el Tribunal de Sentencia actuó de


Más adelante en el mismo fallo, se concluyó que el Tribunal de Sentencia actuó de forma incorrecta al no tener presente el marco jurídico organizado por los arts. 124, 171, 173, 360 incs. 2) y 4) y el art. 365 del CPP en relación al art. 153 del CP, habiéndose considerado:

Los imputados en su condición de funcionarios públicos, personas adultas, deben necesariamente conocer cuáles son sus funciones de acuerdo al cargo que ocupaban en la H. Alcaldía Municipal de Camiri, pues la denuncia sentada indica que habrían cometido el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, que se habría suscrito la Resolución Municipal 033/2010 de fecha 21 de julio y que en ese entonces se presentó una acción de amparo constitucional que le fue concedida la tutela y dejó sin efecto la Resolución Municipal, por la que fue suspendida y ordenando su inmediata reincorporación a sus funciones pero luego de tres meses y trece días los imputados nuevamente la suspenden de forma temporal e ilegal por existir supuestamente prohibiciones e incompatibilidad; en cuanto, a no presentar renuncia a la docencia universitaria y utilizando las anteriores resoluciones municipales y pese a no existir ninguna imputación ni acusación formal en su contra por parte del Ministerio Público, además de que nunca fue sometida a proceso administrativo interno ante el Concejo Municipal de Camiri ni por la Comisión de Ética, lo cual le priva de su derecho a ejercer el cargo de Concejal según las investigaciones de la etapa preliminar y preparatoria, los imputados los han realizado en toda la gestión 2010 y 2011, con cuya conducta antijurídica han incurrido en la penalidad prevista por el art. 153 del CP de acuerdo a los datos procesales, pruebas y toda la investigación se ha llegado a probar: 1) La existencia de una denuncia formal por ANA LIDIA URCULLO FLORES (contra los acusados), quienes inicialmente firmaron la Resolución Municipal Nº 033/2010 por la cual ordenaban la suspensión de sus funciones de la nombrada; 2) Asimismo, como emergencia de la firma de dicha Resolución Municipal, la víctima interpone una acción de amparo constitucional que le fue favorecida, en la cual se le concede la tutela ordenando su reincorporación a sus funciones dentro del Municipio de Camiri; 3) Pese a que la mencionada Resolución Municipal, había quedado sin efecto legal los imputados emitieron otra Resolución Municipal, por la cual nuevamente suspenden de sus funciones a la querellante bajo el argumento de que si cargo sería incompatible; 4) Sin que exista una imputación ni acusación formal contra la querellante, los imputados la suspenden del cargo sin tomar en cuenta lo que manda los arts. 144 y 145 de la ley Nº 031, en al cual se exige como requisito previamente haber sido acusada formalmente por un delito, caso en cual no existe contra la querellante; y, 5) Se ha demostrado que la querellante ha presentado su carga horaria al Concejo Municipal, firmada por autoridades de la (UAGRM) con la que se demuestra que sus horarios son plenamente compatibles con los horarios diurnos del Concejo Municipal, su cátedra universitaria la ha ejercido siempre en horario nocturno y que es plenamente compatible con el ejercicio de la Concejalía, cumpliendo con las normas internas de la Universidad, por lo que se ha probado plenamente que los (acusados) han cometido el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, previsto en el art. 153 del CP, hecho que se encuentra corroborado por la declaración de los testigos, así como por las documentales ofrecidas por la querellante, todas esas pruebas han sido introducidas y judicializadas por su lectura conforme a los arts. 193, 194 y 333 inc. 3) del CPP y que no han sido debidamente valoradas por el Tribunal Primera de Sentencia