Más adelante en el mismo fallo, se concluyó que el Tribunal de Sentencia actuó de
Más adelante en el mismo fallo, se concluyó que el Tribunal de Sentencia actuó de forma incorrecta al no tener presente el marco jurídico organizado por los arts. 124, 171, 173, 360 incs. 2) y 4) y el art. 365 del CPP en relación al art. 153 del CP, habiéndose considerado:
Los imputados en su condición de funcionarios públicos, personas adultas, deben necesariamente conocer cuáles son sus funciones de acuerdo al cargo que ocupaban en la H. Alcaldía Municipal de Camiri, pues la denuncia sentada indica que habrían cometido el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, que se habría suscrito la Resolución Municipal 033/2010 de fecha 21 de julio y que en ese entonces se presentó una acción de amparo constitucional que le fue concedida la tutela y dejó sin efecto la Resolución Municipal, por la que fue suspendida y ordenando su inmediata reincorporación a sus funciones pero luego de tres meses y trece días los imputados nuevamente la suspenden de forma temporal e ilegal por existir supuestamente prohibiciones e incompatibilidad; en cuanto, a no presentar renuncia a la docencia universitaria y utilizando las anteriores resoluciones municipales y pese a no existir ninguna imputación ni acusación formal en su contra por parte del Ministerio Público, además de que nunca fue sometida a proceso administrativo interno ante el Concejo Municipal de Camiri ni por la Comisión de Ética, lo cual le priva de su derecho a ejercer el cargo de Concejal según las investigaciones de la etapa preliminar y preparatoria, los imputados los han realizado en toda la gestión 2010 y 2011, con cuya conducta antijurídica han incurrido en la penalidad prevista por el art. 153 del CP de acuerdo a los datos procesales, pruebas y toda la investigación se ha llegado a probar: 1) La existencia de una denuncia formal por ANA LIDIA URCULLO FLORES (contra los acusados), quienes inicialmente firmaron la Resolución Municipal Nº 033/2010 por la cual ordenaban la suspensión de sus funciones de la nombrada; 2) Asimismo, como emergencia de la firma de dicha Resolución Municipal, la víctima interpone una acción de amparo constitucional que le fue favorecida, en la cual se le concede la tutela ordenando su reincorporación a sus funciones dentro del Municipio de Camiri; 3) Pese a que la mencionada Resolución Municipal, había quedado sin efecto legal los imputados emitieron otra Resolución Municipal, por la cual nuevamente suspenden de sus funciones a la querellante bajo el argumento de que si cargo sería incompatible; 4) Sin que exista una imputación ni acusación formal contra la querellante, los imputados la suspenden del cargo sin tomar en cuenta lo que manda los arts. 144 y 145 de la ley Nº 031, en al cual se exige como requisito previamente haber sido acusada formalmente por un delito, caso en cual no existe contra la querellante; y, 5) Se ha demostrado que la querellante ha presentado su carga horaria al Concejo Municipal, firmada por autoridades de la (UAGRM) con la que se demuestra que sus horarios son plenamente compatibles con los horarios diurnos del Concejo Municipal, su cátedra universitaria la ha ejercido siempre en horario nocturno y que es plenamente compatible con el ejercicio de la Concejalía, cumpliendo con las normas internas de la Universidad, por lo que se ha probado plenamente que los (acusados) han cometido el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, previsto en el art. 153 del CP, hecho que se encuentra corroborado por la declaración de los testigos, así como por las documentales ofrecidas por la querellante, todas esas pruebas han sido introducidas y judicializadas por su lectura conforme a los arts. 193, 194 y 333 inc. 3) del CPP y que no han sido debidamente valoradas por el Tribunal Primera de Sentencia
- Por memoriales presentados el 27 de junio de 2017, cursantes de fs
- a)Por Sentencia 8/2017 de 15 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 714/2017-RA de 15 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Nogales Cuellar
- El recurrente manifestó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio de irretroactividad de
- I
- a)La doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril, refiere
- b)En torno al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, alegaron que el Fallo impugnado
- Como segundo motivo de casación, los recurrentes adujeron que el Auto de Vista no debió
- I.1.1.3. Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
- En el primer motivo de su recurso, los recurrentes cuestionaron al Auto de Vista 33
- El segundo motivo expresa queja sobre el Auto de Vista, manifestando que incurrió en
- Se acusó a Guimel Gamal Flores Ruiz, Ana María Gómez de Monzón, Víctor Hugo Nogales
- II.1. De la Sentencia
- ii
- La querellante Ana Lidia Urcullo Flores, interpuso recurso de apelación restringida argumentando: a) Inobservancia
- II.3. Del Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017
- El Auto de Vista 30 de 10 de mayo de 2017, previo esbozo sobre las
- El tipo penal de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, no fue objeto
- Se configura, precisamente con el pronunciamiento de la resolución u orden contraria a la Constitución
- Conforme lo expresado se tipifica como tal en el Código Penal promulgado por Decreto Ley
- La presunción de constitucionalidad de toda ley, resolución y actos de los órganos del Estado
- Necesariamente se tienen que discriminar dos aspectos para efectos de la materialización del tipo penal,
- Determinados tipos penales, pese a no sufrir ninguna modificación en su texto normativo, resultan afectados
- Más adelante en el mismo fallo, se concluyó que el Tribunal de Sentencia actuó de
- Existiendo varios recurrentes, con también, distintos motivos de casación, a fines de mejor exposición, la
- •Marco procesal de la actuación de los Tribunales de alzada en apelación restringida: segundo motivo
- •Falta de fundamentación e incongruencia omisiva: vulneración de los arts
- De entrada manifestar que las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales dentro de la jurisdicción
- No obstante, la Sala considera precisar que el principio de irretroactividad de la ley penal
- A continuación se expone el extracto de la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios
- Auto Supremo 267/2015-RRC de 23 de abril
- Con motivo a la interposición de recursos de casación, por parte de la Gerencia Distrital
- Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo
- Pronunciado dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público, el DIRCABI y el VTLCC
- Auto Supremo 389 de 21 de diciembre de 2012
- Bajo el entendimiento establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional 0770/2012,
- En el caso presente los de Alzada así como el Tribunal de mérito al no
- Verificación de la contradicción planteada
- Un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado)
- El requisito de invocar un precedente contradictorio, atinge a señalar a una resolución en específico,
- Segundo motivo del recurso de casación de Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de
- Primer motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco
- III.2.1. Consideraciones previas
- Las temáticas planteadas en este motivo especial del recurso de casación, poseen un marco general
- Bien es cierto que la Ley 1970, que adopta el sistema acusatorio de procesamiento, con
- La glosa que precede, postula que la legitimidad para sancionar no solo se limita a
- III.2.2.Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Si bien los precedentes contradictorios invocados atingen a temas específicos sobre el rol procesal de
- Fue pronunciado en la tramitación de un proceso penal por los delitos de Estafa, Estelionato,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia lo pronunció a partir de los
- Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
- Fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia a partir de
- Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre
- Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre
- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra MCR por el
- Ciñe su análisis en la denuncia realizada por la parte imputada en un proceso penal
- La doctrina legal aplicable en las resoluciones que preceden tienen una veta común, que es
- Una de las características del actual sistema procesal, se apoya justamente en la restricción de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.2.3. Apelación restringida: Labor, alcances y límites de los tribunales de alzada
- En el primer acercamiento a los antecedes del caso la Sala advirtió que en apariencia
- De tal cuenta, surge la pregunta cuál el límite de la competencia y atribuciones de
- Comoquiera que el proceso penal gira en torno al juicio oral, resulta claro que su
- b)Los defectos de la Sentencia previstos en el art
- c)Procesalmente, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva; por una parte
- Al mismo tiempo es el propio art
- c)Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, por regla
- d)Teniendo presente que el margen último de la competencia de los Tribunales de apelación, se
- El principio de congruencia, en el marco del proceso penal no solo repercute en una
- e)La aplicación del principio iuria novit curia, por el cual la modificación en la calificación
- En el mismo sentido se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 133/2017-RRC de 21 de
- f)Si la modulación de la calificación jurídica le está reservada al juez o tribunal de
- Ahora bien, cuando el art
- Aquella disposición, sólo alcanza a la aplicación del derecho correspondiente a determinada situación fáctica, lo
- g)Dentro de los principios que configuran el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra
- Los Tribunales de apelación e incluso el de casación no pueden descender al examen de
- El recurso de apelación restringida ejerce ese control sobre la aplicación de las reglas de
- III.2.4. Análisis del motivo en concreto
- Ahora bien, ya definido los alcances de la competencia de los tribunales de apelación cabe
- De inicio cabe referir que el juicio oral tuvo como génesis la acusación fiscal de
- Aquella tipificación, fue la base sobre la que el Auto de Apertura de Juicio (fs
- En el caso de autos, sin ingresar en un análisis profundo, dada la vistosidad de
- Si bien, las conclusiones arribadas por los de apelación en la subsunción de los hechos
- Tal es así que, el Auto de Vista 33 de 10 de mayo de 2017,
- La modulación de norma a la que la RM 096/2011 haya sido contraria, es sin
- III.3.FALTA DE FUNDAMENTACIÓN E INCONGRUENCIA OMISIVA: VULNERACIÓN DE LOS ARTS. 124 Y 398 DEL CPP
- Segundo motivo del recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcázar y Miguel Ángel Velasco
- Para la Sala este motivo, rastra una situación paradójica, pues los recurrentes reclaman incongruencia y
- A partir de todo lo señalado hasta aquí, siendo evidente que al haber emitido sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
